ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007391
ASUNTO : TP01-P-2007-007391


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, dictado en esta misma fecha, se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano SILVA JOSE GREGORIO, cédula de identidad N° 15952778, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de DOS (2) MESES Y UN DIAS, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 6 DE AGOSTO de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano SILVA JOSE GREGORIO, cédula de identidad N° 15952778, por el lapso de por el lapso de DOS (2) MESES Y UN DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 29 DE febrero de 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado SILVA JOSE GREGORIO, en el que se estableció lo siguiente:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 3 de marzo de 2008.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 17 de abril de 2008.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 16 de octubre de 2008.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 30 de noviembre de 2008.
Pena Definitiva: Se cumple el día 16 de abril de 2009.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 16 de abril de 2009, y en n atención al tiempo redimido de DOS (2) MESES Y UN (1) DIA, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 15 DE FEBRERO DE 2009 (15-02-09), por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, así:

Primero: El penado SILVA JOSE GREGORIO, cédula de identidad N° 15952778, cumplirá su pena definitiva en fecha 15 de febrero de 2009 (15-2-09).

“A. Un Cuarto de la pena impuesta la cumplió el 02 de enero de 2008 (02-01-08) pudiendo haber solicitado, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.

B. Un tercio de la pena impuesta la cumplió el 16 de febrero de 2008 (16-2-08), pudiendo haber solicitado, ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como en efecto lo hizo.

C. Dos tercios de la pena impuesta la cumplirá el 15 de agosto de 2008, (15-08-08), pudiendo solicitar LIBERTAD CONDICIONAL.

D. Las tres cuartas partes de la pena impuesta las cumplirá el 29 de septiembre de 2008, (29-09--08), pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA AL CIUDADANO SILVA JOSE GREGORIO, cédula de identidad N° 15952778, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la habérsele redimido la pena impuesta por el lapso de DOS MESES Y UN DIA.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.




La Jueza,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo