ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000814
ASUNTO : TJ01-X-2007-000189


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, dictado en esta misma fecha, se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano penado FRANKLIN DE JESUS LUJANO, venezolano, cédula de identidad N° 17037998, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el 10-09-83, soltero, artesano y comerciante, hijo de Emilia Rosa Lujano y Freddy Maldonado, residenciado en la Alameda Rivas, sector Santa María, casa sin número, cerca de la plaza, frente a un mural, Trujillo estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de OCHO(8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 7 DE AGOSTO de 2008, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano penado FRANKLIN DE JESUS LUJANO, venezolano, cédula de identidad N° 17037998, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el 10-09-83, soltero, artesano y comerciante, hijo de Emilia Rosa Lujano y Freddy Maldonado, residenciado en la Alameda Rivas, sector Santa María, casa sin número, cerca de la plaza, frente a un mural, Trujillo estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de OCHO(8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 12 de marzo de 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado FRANKLIN DE JESUS LUJANO, en el que se estableció lo siguiente:

“1.- La Pena Principal, la cumplirá el día MARTES 17 DE FEBRERO DE 2015, A LAS 12.00 AM.
2.- El cuarto de la pena, lo cumplirá el día MIERCOLES 18 DE FEBRERO DE 2009, A LAS 12.00 AM, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo.
3.- La tercera parte de la pena, la cumplirá el día LUNES 19 DE OCTUBREDE 2009, A LAS 08.00 AM, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, Régimen Abierto.
4.- Las dos terceras partes de la pena, las cumplirá el día LUNES 18 DE JUNIO DE 2012, A LAS 04.00 PM, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de Libertad Condicional.
5.- Las tres cuartas partes de la pena, las cumplirá el día DOMINGO 17 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 12.00 AM, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de Confinamiento.


Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 17 DE FEBRERO DE 2015 A LAS DOCE HORAS, y en atención al tiempo redimido de OCHO(8) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 01 de junio de 2014, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstancia de haberse redimido, así:

Primero: El penado FRANKLIN DE JESUS LUJANO, cumplirá su pena definitiva en fecha 01 DE JUNIO DE 2014.

1.- El cuarto de la pena, lo cumplirá el día 02 DE agosto de 2008, A LAS 12.00 AM, correspondiéndole optar como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Trabajo Fuera del establecimiento penal.
2.- La tercera parte de la pena, la cumplirá el tres de febrero de 2009, correspondiéndole optar como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, Régimen Abierto.
3.- Las dos terceras partes de la pena, las cumplirá el día 10 de octubre de 2011, correspondiéndole optar por la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de Libertad Condicional.
4.- Las tres cuartas partes de la pena, las cumplirá el día 01 de junio de 2012, pudiendo solicitar la GRACIA DE, de Confinamiento.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, REFORMA el CÓMPUTO DE PENA IMPUESTA AL CIUDADANO penado FRANKLIN DE JESUS LUJANO, venezolano, cédula de identidad N° 17037998, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el 10-09-83, soltero, artesano y comerciante, hijo de Emilia Rosa Lujano y Freddy Maldonado, residenciado en la Alameda Rivas, sector Santa María, casa sin número, cerca de la plaza, frente a un mural, Trujillo estado Trujillo, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes. Solicítense la certificación de los antecedentes penales que pudiera registrar el penado y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que practique informe psicosocial para iniciar trámite de forma alternativa de cumplimiento de pena.


La Jueza,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo