ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000266
ASUNTO : TP01-P-2003-000266
Este Tribunal de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le pudiere corresponder al ciudadano HERNAN JOSE ANDRADE TERAN, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el caserío Miquía Abajo, parroquia La Concepción, Municipio Carache estado Trujillo, quien fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal (suprimido) por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado e el artículo 455 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, emite Pronunciamiento de los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano HERNAN JOSE ANDRADE TERAN, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el caserío Miquía Abajo, parroquia La Concepción, Municipio Carache estado Trujillo, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal (suprimido) por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado e el artículo 455 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, definitiva y firme tal fallo se ordena su ejecución, y es así que este Tribunal requiere tanto los Antecedentes que pudiera registrar como la elaboración del informe psicosocial necesario para el presente pronunciamiento.
SEGUNDO: El artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el trabajo fuera del establecimiento, regulada también esta fórmula por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 20 de junio de 2008, a través de la cual se practica el cómputo de la pena al ciudadano HERNAN JOSE ANDRADE y señaló expresamente el juzgador que el primer tercio de la pena se cumple el primero de julio de 2008, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.
Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 26 de marzo de 2008, en comunicación enviada a este Despacho Judicial y que aparece agregado al folio 321 de la causa.
En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno, y siendo un hecho negativa cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.
Requieren además las norma pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, lo que queda evidenciado del Informe Técnico enviado por la T.S CARMEN VILORIA y suscrito por la TSU EVELYN PACHECO, Psicólogo FREDDY ANDRADE y Abg MARIA ORTEGANO, en cuyo dictamen se consideró que en base a la investigación realizada, el equipo técnico considera que el penado tiene capacidad de autocrítica, adecuado manejo de síntomas ansiosos, control de impulsos y acatamiento de de nuevas reglas y normas, que tiene estabilidad cognitiva y afectiva, que posee apoyo laboral y familiar, así como disposición a cumplir con las condiciones necesarias para el otorgamiento de la medida solicitada, para finalmente emitir OPINION FAVORABLE para que le sea concedido el Régimen Abierto como forma anticipada de cumplimiento de la pena impuesta.
TERCERO: Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado HERNAN JOSE ANDRADE TERAN, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el caserío Miquía Abajo, parroquia La Concepción, Municipio Carache estado Trujillo, cumple con el objetivo regulado en el artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 272 Constitucional, dado los efectos progresivos que ha mostrado el penado, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social, por lo que habiendo el ciudadano YORDI JUSTO MENDOZA, ofrecido trabajo al mencionado penado para desempeñarse como ayudante en el comercio ubicado en EL Mercado De Mayoristas MACROVAL Valera estado Trujillo, con horario de lunes a viernes de 7:30 AM a 4:00 PM, y siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que los requisitos exigidos para la procedencia del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como forma de cumplimiento de pena y se fija el Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo., para que pernocte todas las noches y fines de semana debiendo cumplir con el horario y demás normas internas del referido Centro, y, a su vez, se le imponen como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Internado Centro de Tratamiento Comunitario “Prof J.A Carreño”, con sede en esta ciudad de Trujillo.
El trabajo a desempeñar por el penado evidencia el espíritu de trabajo que debe prevalecer con la finalidad de lograr en lo posible adaptarse nuevamente a la libertad sin restricción, fin último.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano HERNAN JOSE ANDRADE TERAN, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, residenciado en el caserío Miquía Abajo, parroquia La Concepción, Municipio Carache estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, durante el cumplimiento de tal Fórmula de cumplimiento de pena, se desempeñará como ayudante en el comercio ubicado en EL Mercado De Mayoristas MACROVAL Valera estado Trujillo, con horario de lunes a viernes de 7:30 AM a 4:00 PM y EN SEGUNDO LUGAR: Se le imponen al ciudadano HERNAN JOSE ANDRADE TERAN, como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo, en el horario establecido en dicho centro.
Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo.
La Jueza,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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