ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003306
ASUNTO : TP01-P-2006-003306
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en atención a los recaudos presentados por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le pudiere corresponder al ciudadano JESUS DANIEL APONTE PEÑA, cédula de identidad N° 13896414, nacido el 18-03-1978, soltero, alfabeta, obrero, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en el Pencil, tercera entrada, casa sin número, donde está el taller Salcedo, Parroquia Sabana Libre, estado Trujillo, emite Pronunciamiento de los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano JESUS DANIEL APONTE PEÑA, cédula de identidad N° 13896414, nacido el 18-03-1978, soltero, alfabeta, obrero, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en el Pencil, tercera entrada, casa sin número, donde está el taller Salcedo, Parroquia Sabana Libre, estado Trujillo, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Una vez ejecutada la sentencia definitiva y firme, este Tribunal, en pronunciamiento dictado el 6 de mayo de 2008, otorgó al mencionado penado como forma alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, señalando en esa oportunidad: “Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado JESUS DANIEL APONTE PEÑA, cumple con el objetivo regulado en el artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 272 Constitucional, dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano JESUS DANIEL APONTE PEÑA, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social, por lo que habiendo el Ing DONAL ROSARIO B, Presidente de MERCANTIL SURAMERICANA, C.A, cédula de identidad N° 4665815, ofrecido al mencionado penado OFERTA para que labore en su establecimiento comercial, a través de escrito consignado ante este Tribunal y siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que los requisitos exigidos para la procedencia del DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como forma de cumplimiento de pena. Imponiéndole como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Internado Judicial de Trujillo en el horario establecido en dicho centro..
El trabajo a desempeñar por el penado evidencia el espíritu de trabajo que debe prevalecer con la finalidad de lograr en lo posible adaptarse nuevamente a la libertad sin restricción, fin último..
TERCERO: Este Tribunal en ejercicio de las atribuciones procesales conferidas en esta etapa final del proceso que permite tramitar de oficio las formas alternativas de cumplimiento de la pena impuesta, se verifica la procedencia o no del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO, después de haber estado cumpliendo la pena impuesta bajo la modalidad de DESTACAMENTO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, entendible debido a que aún cuando ambas son formas alternativas de cumplimiento de pena, a medida que va avanzando el tiempo de condena, la rigidez de la condiciones va variando, en atención al comportamiento del penado, así tenemos entonces que el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, norma esta que regula las fórmulas de cumplimiento de las penas, incluyendo dentro de éstas fórmulas el REGIMEN ABIERTO, regulada también esta fórmula por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo ambos los requerimientos necesarios para que proceda. Así tenemos entonces, que ambas normas requieren haber cumplido el penado por lo menos UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA, por lo que nos remitimos a la resolución dictada por este Tribunal el 24 de abril de 2008, a través de la cual se practica el cómputo de la pena al ciudadano JESUS DANIEL APONTE PEÑA, y señaló expresamente el juzgador que el primer tercio de la pena se cumple el 27 de julio de 2008, lo que nos da a entender que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente cumplido.
Requieren también las normas tanto procesal como de régimen penitenciario, que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquellas por la que solicita el beneficio, lo que está evidenciado del Registro enviado por el Jefe de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia, de fecha 28 de febrero de 2007, en comunicación enviada a este Despacho Judicial y que aparece agregado al folio 63 de la causa.
En cuanto a que no haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión y que no haya sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad, de la revisión de la causa no aparece probanza alguna que de a entender demostración de hecho positivo alguno, pues no obstante habérsele iniciado otro asunto por ante otro Despacho, éste concluyó con suspensión condicional del proceso, previo los hechos a los actuales, es decir antes de los hachos que dieron origen al presente procedimiento, y siendo un hecho negativa cuya demostración de lo contrario corresponde al Ministerio Público se da por demostrado este requisito.
Requieren además las normas conducta ejemplar según la ley de Régimen penitenciario y Buena conducta la norma procesal, siendo, a criterio de quien decide, suficiente que el penado haya observado buena conducta y pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, que se deduce del informe técnico suscrito por el delegado de prueba ELDA AVENDAÑO DE MORENO Y PSICOLOGO CARMEN ELENA ARAUJO, quienes concluyen con opinión favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO como forma anticipada de cumplimiento de la pena impuesta, que si bien el informe fue elaborado para esa FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (DESTACAMENTO DE TRABAJO) hoy día MANTIENE SU VIGENCIA PUES ESCASMENTE FUE ELABORADO EL 08-05-07, aunado al informe conductual especial enviado por el Delegado de Prueba OMAR SEGOVIA, en el que señala que el mencionado penado trabaja como ayudante de construcción, que la actitud es favorable, que es una persona responsable, se presenta puntualmente a las entrevistas, cooperador con las actividades de la Unidad Técnica y solicita se le conceda el REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado JESUS DANIEL APONTE PEÑA, cédula de identidad N° 13896414, nacido el 18-03-1978, soltero, alfabeta, obrero, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en el Pencil, tercera entrada, casa sin número, donde está el taller Salcedo, Parroquia Sabana Libre, estado Trujillo, cumple con el objetivo regulado en el artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 272 Constitucional, dado los efectos progresivos que ha mostrado el penado, según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social, por lo que habiendo estando laborando COMO OBRERO DE CONSTRUCCIÓN, bajo la supervisión del ciudadano WOLFAN RAMIREZ RIVERA, y siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que los requisitos exigidos para la procedencia del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como forma de cumplimiento de pena y se fija el Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo., para que pernocte todas las noches y fines de semana debiendo cumplir con el horario y demás normas internas del referido Centro, y, a su vez, se le imponen como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Centro de Tratamiento Comunitario Prof “J.A Carreño” en el horario establecido en dicho centro.
El trabajo a desempeñar por el penado evidencia el espíritu de trabajo que debe prevalecer con la finalidad de lograr en lo posible adaptarse nuevamente a la libertad sin restricción, fin último.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, EN PRIMER LUGAR, Otorga como forma anticipada de cumplimiento de Pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al ciudadano JESUS DANIEL APONTE PEÑA, cédula de identidad N° 13896414, nacido el 18-03-1978, soltero, alfabeta, obrero, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en el Pencil, tercera entrada, casa sin número, donde está el taller Salcedo, Parroquia Sabana Libre, estado Trujillo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 64 y 65 de la Ley de Régimen penitenciario, y 272 Constitucional, durante el cumplimiento de tal Fórmula de cumplimiento de pena, seguirá desempeñándose COMO OBRERO DE CONSTRUCCIÓN, bajo la supervisión del ciudadano WOLFAN RAMIREZ RIVERA y EN SEGUNDO LUGAR: Se le imponen al ciudadano JESUS DANIEL APONTE PEÑA, como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo, en el horario establecido en dicho centro.
Impóngase al penado de la anterior decisión y notifíquese a la defensa, a la representación fiscal, al Director del Internado Judicial de Trujillo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo.
La Jueza,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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