ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002437
ASUNTO : TP01-P-2007-002437
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al CIUDADANO RICHARD JOSE ARAUJO RUBIO, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el 09-04-78, cédula de identidad N° 13378249, hijo de Alicia Rubio, albañil, residenciado en Flor de Patria, Urbanización Antonio Gómez, casa N° 47-35, Municipio Pampán estado Trujillo, el tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano RICHARD JOSE ARAUJO RUBIO, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el 09-04-78, cédula de identidad N° 13378249, hijo de Alicia Rubio, albañil, residenciado en Flor de Patria, Urbanización Antonio Gómez, casa N° 47-35, Municipio Pampán estado Trujillo, fue condenado a cumplir al pena de DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores, por el Juzgado de Control N° 2 d este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 13 de agosto de 2007, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, establece una serie de requerimientos necesarios para su procedencia, esto es: que el penado no sea reincidente, lo que se evidencia de la Comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular Para Las relaciones Interiores y Justicia, de fecha 08 de noviembre de 2007, que aparece agregado a la causa en el folio 163, que la pena impuesta no excede de 3 años, motivado al procedimiento aplicado, estos es ADMISION DE HECHOS, lo que se considera debidamente satisfecha, pues la resolución dictada en la presente causa fue de condena por DOS AÑOS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores, en cuanto a la oferta de trabajo, presentó el penado Constancia emitida por la Cooperativa “Piedra Azul”, representada por el ciudadano JOSE TOMAS VASQUEZ, quien hace constar que el ciudadano RICHARD JOSE ARAUJO RUBIO, presta servicios en esa Cooperativa desde el 15 de noviembre de 2007, desempeñándose como conductor de Transporte de Carga.
Requiere la norma procesal que no haya sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, lo que se evidencia de la revisión del sistema informático JURIS 2000, realizado por la Secretaria del Tribunal, ante la imposibilidad Técnica de hacerlo directamente por la Juez del Despacho, y no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento, (por de la revisión de juris por secretaria 2000), que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, de igual manera es necesario que habiéndose acogido al Procedimiento Especial Por Admisión de los hechos la Pena no exceda de tres años, lo que es evidente en el presente caso.
El Informe Psico Social, practicado al penado, previa solicitud de este Tribunal, suscrito por las Delegadas de Pruebas TSU BELKIS MOSQUERA, Psicólogo INGRID OLMOS y ABG CIOLY LEON, señalan que cuenta con apoyo familiar primario y el de su concubina, así mismo que cuenta con trabajo estable, que las referencias de la comunidad son positivas, que acata normas y respeta figuras de autoridad, se encuentra insertado al medio social, tolera frustraciones y es autocrítico, posee una personalidad sana y estructurada debido a la internalización de normas y valores impuestos, que se encuentra adaptado al medio social y es capaz de establecer relaciones interpersonales, que cuenta con apoyo familiar y laboral, es autocrítico en cuanto al hecho delictivo, con disposición e interés por cumplir con el beneficio, lo que les permitió concluir con un pronóstico favorable, para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.
TERCERO: Las anteriores consideraciones nos llevan forzosamente a concluir que el ciudadano RICHARD JOSE ARAUJO RUBIO, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el 09-04-78, cédula de identidad N° 13378249, hijo de Alicia Rubio, albañil, residenciado en Flor de Patria, Urbanización Antonio Gómez, casa N° 47-35, Municipio Pampán estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir la pena de al pena de quien fue condenado a cumplir al pena de DOS AÑOS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores, por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial penal, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 13 de agosto de 2007, cumple con las exigencias reguladas en el artículo 494 para la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de cumplimiento de pena, por el lapso de UN AÑO contado a partir de la imposición y aceptación de las condiciones y se le imponen las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo las veces que el delegado de prueba le asigne.-2.- Observar buena conducta.- 3.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido, y 4.- presentarse ante este Tribunal cada 3 meses.
Las Medidas dictadas en el presente caso, para asegurar las resultas del proceso, por ser de naturaleza cautelar, cesan a partir de la presente fecha, iniciándose en consecuencia las impuestas en la presente resolución por ser ya de naturaleza ejecutiva.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN AÑO, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ciudadano RICHARD JOSE ARAUJO RUBIO, natural de Trujillo estado Trujillo, nacido el 09-04-78, cédula de identidad N° 13378249, hijo de Alicia Rubio, albañil, residenciado en Flor de Patria, Urbanización Antonio Gómez, casa N° 47-35, Municipio Pampán estado Trujillo quien fue condenado a cumplir al pena de DOS AÑOS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores, por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial penal, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 13 de agosto de 2007, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Y por cuanto se observa que el penado se encuentra en libertad se acuerda notificarlo para que concurra al Tribunal a imponerse de la presente resolución
Notifíquese a las partes.
La Jueza,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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