ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002374
ASUNTO : TP01-P-2008-002374
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano HECTOR JAVIER DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10036949, nacido el 17-11-66, en Valera estado Trujillo, hijo de Elena Domínguez, soltero, peluquero, domiciliado en la avenida 3, con calle 12, sector 2, casa sin número, casa de color mostaza, mas arriba de la bodega del señor Jose Gregorio meza, Valera estado, proveniente del Juzgado de Juicio N° 4, de este estado, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que al ciudadano HECTOR JAVIER DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10036949, nacido el 17-11-66, en Valera estado Trujillo, hijo de Elena Domínguez, soltero, peluquero, domiciliado en la avenida 3, con calle 12, sector 2, casa sin número, casa de color mostaza, mas arriba de la bodega del señor José Gregorio meza, Valera estado, le fue dictada condenatoria por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuya causa permaneció detenido desde el 31 de marzo de 2008 hasta el 3 de abril de 2008, sumando un total de TRES DIAS, ahora bien, pareciera, que el referido ilícito no está incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a las regulaciones contenidas en el artículo 60.4 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que una vez cumplidos los extremos de necesarios, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.
SEGUNDO: En el presente asunto, se dictó una sentencia DEFINITIVA DE CONDENA, contra el ciudadano HECTOR JAVIER DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10036949, nacido el 17-11-66, en Valera estado Trujillo, hijo de Elena Domínguez, soltero, peluquero, domiciliado en la avenida 3, con calle 12, sector 2, casa sin número, casa de color mostaza, mas arriba de la bodega del señor Jose Gregorio meza, Valera estado por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico procesal Penal, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.
TERCERO: Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra, y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO al ciudadano HECTOR JAVIER DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 10036949, nacido el 17-11-66, en Valera estado Trujillo, hijo de Elena Domínguez, soltero, peluquero, domiciliado en la avenida 3, con calle 12, sector 2, casa sin número, casa de color mostaza, mas arriba de la bodega del señor Jose Gregorio meza, Valera estado, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, y EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele constancia de trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penado.
La Jueza,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
|