REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 15 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000447
ASUNTO : TP01-D-2007-000447


Vista la solicitud de prorroga ejercida por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogado Daniel Quevedo, solicitando, de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde una prorroga de 45 días, por tratarse de un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción, es necesario la extensión del tiempo para culminar el proceso de investigación por considerar que la practica de dichas diligencias es de sumo interés en la investigación, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de actas, se puede observar, que en fecha 21 de mayo de 2008, en audiencia especial realizada en este Tribunal, se acordó un plazo de sesenta (60) días para que el Ministerio público presente acto conclusivo, conforme al Art. 313 del Código adjetivo, cuyo lapso concluía en fecha 20-07-08 y en fecha 21-01-08, el Ministerio Público, conforme al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prorroga de cuarenta y cinco (45) días, considerando de estando dentro del lapso de Ley.

Estando en fase de conclusión la investigación, visto que se desprende que es un delito Contra las Personas, la representación fiscal solicita conforme a la norma adjetiva señalada, este Tribunal considera que la presente solicitud fue presentada en forma extemporánea el 21 de Julio de 2008, habiendo vencido el lapso el 20 de julio de 2008, razón por la cual no se puede acordar la prorroga y vencidos los plazos fijados para que el Ministerio Público presentará acusación o solicitare el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en la norma se decreta el archivo de las actuaciones y por cuanto en la causa consta al folio ciento sesenta y seis (166) el Acta de defunción del adolescente , este Tribunal conforme al artículo 48.1 del Código Orgánico procesal penal, el cual establece la extinción de la acción penal y una de las causa es la muerte del imputado, por lo que se declara la extinción penal en relación al fallecido .- Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con base a las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente decisión, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: 1.- Improcedente la solicitud de prorroga al ser presentada extemporáneamente vencido los plazos fijados para que el Ministerio Público presentará acusación o solicitare el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en la norma se decreta el archivo de las actuaciones y por cuanto en la causa consta al folio ciento sesenta y seis (166) el Acta de defunción del adolescente , este Tribunal conforme al artículo 48.1 del Código Orgánico procesal penal, el cual establece la extinción de la acción penal y una de las causa es la muerte del imputado, por lo que se declara la extinción penal en relación al fallecido .-
El Juez de Control Temporal
Secretario

Abg. Ulises José Briceño Núñez
Abg. Rubén Moreno