REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000584
ASUNTO : TP01-D-2007-000584


Realizada como fue la Audiencia Especial el día de hoy Jueves siete (07) de Agosto de dos mil ocho (2008), la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de resolver la solicitud de la Defensa Pública, representada por el Abg. TAHANEA ARQUE VALERO, en relación con el requerimiento que en forma general hace: para que se fije AUDIENCIA a los fines de establecer UN LAPSO PRUDENCIA la Ministerio Público para que concluya con la presente investigación, en vista de haber transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización del imputado, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente”; El Tribunal, oídas las partes en la audiencia oral y privada, para decidir observa:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Cedida la palabra a la defensa expuso:
La Defensa solicita se fije el lapso prudencial a los fines de que el Ministerio Público concluya con la Investigación, solicitando que este no sea superior a los treinta (30) días.
ALEGATOS DEL FISCAL
Fundamenta su petición el representante de la vindicta pública en los siguientes alegatos, exponiendo: Solicito se me conceda un lapso de sesenta (60) días para concluir con la presente investigación.

Habiéndosele otorgado el derecho de palabra a los jóvenes imputados quienes se identificaron como , venezolano, de años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° , nacido el, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”, y el adolescente , venezolano, de años de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° , nacido el , quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional”.

Este Tribunal en base a lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones procesales, ACUERDA:

PRIMERO: Con relación al lapso que solicita el Ministerio Público para presentar Acto Conclusivo, y revisada como ha sido la presente causa evidenciándose que la misma se inicio según Orden de Inicio de Investigación de fecha 16 de Noviembre de dos mil siete (2007), donde aparecen como imputados los adolescentes , y, ya identificados; llevándose a cabo la Audiencia de Presentación en fecha diecinueve (19 ) de Noviembre de 2007, oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa Tribunal Acuerda un lapso de treinta (30) días continuos a partir del día Viernes ocho (08) de Agosto de 2008, hasta el día Domingo siete (07) de Septiembre de 2008 a las 08:00 de la noche; En razón de esta circunstancias y fundamentos de derecho, es por lo que se considera ajustado el plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en la presente causa, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal remisión expresa que se hace por permitirlo así el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Conceder el plazo de treinta (30) días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente en la presenta causa, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 285 numerales 1ro. y 3ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a demás de lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los dispositivos legales 4, 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-
La Juez de Control

Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN

La Secretaria

Abog. Ulises Briceño Nuñez