REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 1 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2004-000013
ASUNTO : TP01-D-2004-000013
Celebrada audiencia convocada a los fines de verificar si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se garantizó el derecho de palabra a la abogada Emma Perdomo Pérez, Defensora Pública Nº 02 de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien con el carácter de defensora designada del joven sancionado Osmán González quien expuso: “Revisado el informe evolutivo solicita la sustitución de la medida de privación de libertad, en virtud de que mi defendido, se encuentra ejecutando el plan individual y ha entendido de manera parcial que sus acciones generan consecuencias”.
Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra al Defensor privado Abg. Alberto Daniel Perdomo quien expuso: “Revisado el informe evolutivo solicita la sustitución de la medida de privación de libertad, pero advirtió que tien (sic) un procedimiento abierto por uno de los Tribunales de penal Ordinario”.
Seguidamente el Juez se garantiza el derecho de palabra a los representantes de los sancionados ____, y ____quienes no manifestaron nada al respecto.
En este estado el Juez le garantiza el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien expuso: “Ambos adolescentes no ha cumplido con sus meta, la medida esta cumpliendo los objetivos, por lo que la medida se debe mantener, no considero pertinente el cambio para que sigan con el plan evolutivo hasta que supere las deficiencias que todavía las tiene, considero que no es procedente sustituir esta medida, sería un daño para el joven que salga manteniendo la conducta sin autocrítica que posee”.
Se le garantizó el Derecho de palabra a los Sancionados primeramente ____venezolano, ____de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó ante este Tribunal: “No voy a declarar”.
En este estado se garantizó el derecho de palabra al otro sancionado quien dijo llamarse ____venezolano ____de edad, titular de la cédula de identidad N° ____ no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien manifestó ante este Tribunal: “No voy a declarar”.
Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal, revisado el informe evolutivo de los jóvenes sancionados cursante a los folios 798 al 807 del expediente y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 12 de Diciembre de 2007 se impuso a ambos sancionados de la Privación de Libertad.
El informe evolutivo de fecha 08 de Julio de 2008, presentado por el Centro de Internamiento del Internado Judicial Penal señala que de una manera u otra se encuentran cumpliendo con el Plan Individual pero se deben crear herramientas para encaminar un proyecto de vida definido.
Lo anterior hace concluir que los objetivos establecidos no se han cumplido en su totalidad, dado que los jóvenes mantiene la necesidad de inmediación en su proceso educativo a sobre todo en su parte conductual y psicológica, ya que si bien es cierto ambos jóvenes ha presentado evolución en la captación de aprovechamiento de las herramientas de capacitación educativa y de trabajo, debe haber un fortalecimiento de sus valores en búsqueda de la continuidad de su comportamiento, a los fines de determinar el carácter irreversible del mismo, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias de cada una de las áreas ya que se hace necesaria la orientación psicológica para contrarrestar su actitud conductual relacionada con la consolidación de metas positivas que debe estar sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa y el establecimiento de límites en el desarrollo de su personalidad, por lo que se mantiene la necesidad de una directa aplicación de terapias psicológicas en forma continuada que aporten herramientas para resolver la situación de autocrítica del joven que no logra superar, observándose que las actitudes que desarrolle el joven no deben estar encaminadas a lograr una libertad sino al fortalecimiento de su personalidad como objetivo fundamental para la aprehensión de la responsabilidad devenida por la comisión de un hecho punible, con herramientas que le den posibilidades ciertas de una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias no siendo por ello procedente la sustitución de la medida impuesta. Así se decide.
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, declara la Improcedencia de la sustitución de la Privación de Libertad impuesta como sanción a los jóvenes _____ ya identificados, al estar cumpliendo la medida impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo de los sancionados. Se acuerda oficiar al Internado Judicial del Estado Trujillo, comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy, anexándose copia de la decisión.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, al primer (1er) día del mes de agosto de 2008.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo