REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000248
ASUNTO : TP01-D-2007-000248

Celebrada en esta misma fecha la audiencia con el objeto de revisar la medida de Semi-Liberta impuesta al sancionado a lo fines expuestos en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 04 Abg. Thania Araque, en sustitución de la defensora Pública Nº 02 Abg. Emma Perdomo, quien expuso: “Visto el informe evolutivo de los jovenes y observando su desempeño positivo solicito se le sustituya la medida por una menos gravosa sugiriendo la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal X del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, quien expuso: “ no me opongo al cambio de la medida, pero siempre y cuando los sancionados se comprometa a cumplir con las reglas impuestas ”.

Acto seguido se le garantizó el derecho de palabra a los Sancionados, y una vez haberlos separado de la sala de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal primeramente se le garantizó el derecho de palabra al sancionado ____ venezolano, titular de la cédula de identidad N° ____ de ____años edad, nacido en fecha ____soltero, hijo de ____grado de instrucción cuarto año de bachillerato, residenciado en ____de ocupación estudiante de cuarto año de bachillerato, no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y demás generales, quien manifestó ante este Tribunal: “ solicito se me cambie la medida por una menos gravosa”

Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra al sancionado ____ venezolano, titular de la cédula de identidad N°____de ____años edad, nacido en fecha ____soltero, hijo de ____ grado de instrucción sexto grado, residenciado en ____ no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y demás generales, quien manifestó ante este Tribunal: “ solicito se me cambie la medida por una menos gravosa”.

Se le garantizó el derecho de palabra a la madre del sancionado ____ciudadana ____titular de la Cédula de Identidad Nº ____quien expone: “estoy de acuerdo con el cambio de la medida.

Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra al padre de ____ ciudadano ____titilar de la Cédula de identidad Nº ____quien expone: “estoy de acuerdo con el cambio de la medida”.

Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgador, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:

El Informe levantado por el Equipo Técnico se observa que establece como conclusiones para el sancionado ____: “… el joven evaluado ha demostrado madurez en su proceso evolutivo por lo cual se sugiere una oportunidad para disfrutar de una medida menos gravosa, ya que sumado a su buena conducta, ya tiene una edad____ psicoterapias semanales. El Informe levantado por el Equipo Técnico se observa que establece como conclusiones para el sancionado Jorge Massi: “… el joven ha mostrado madurez en su proceso evolutivo por lo cual se sugiere una oportunidad para disfrutar de una medida menos gravosa…” Lo que hace concluir con meridiana logicidad que los jóvenes en el período actual han superado las situaciones establecidas en la sentencia dictada en fecha 18 de Junio de 2008 observándose que dichos cambios en su parte conductual han sido movidos por el fuero interno que con poca madurez a sabido lograr controlar sus emociones y canalizar sus energía en provecho, entendiendo que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno de los adolescentes al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.

Considerándose por ello en este caso, que lo oportuno para los jovenes sería sustituir la Privación de Libertad por las Medidas de Libertad Asistida, establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 624, ambas por el lapso que resta de sanción, es decir hasta 07 de Abril de 2010, o hasta que las mismas hayan sido revisadas y sustituidas conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Semi- Libertad que los jóvenes ____ cumple, por las antes mencionadas se determina las mismas de la siguiente manera: Supervisión, asistencia y orientación por la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad de adolescentes de este Circuito Judicial Penal para su control. Las Reglas de Conducta que se imponen a los jóvenes conjuntamente con la anterior medida están discriminadas de la siguiente manera:

1.- Presentación ante la Sede del Tribunal una (1) vez al mes siendo la primera el 16 de Septiembre.
2.-Mantenerse trabajando y/o estudiando.
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
4.- Recibir charlas de orientación a que esta referida la Libertad Asistida cada 15 días, advirtiéndole al Equipo en lo que se refiere al sancionado Jorge Massi deberá de darle charlas psiquiátricas para contribuir a bajar los niveles de ansiedad.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida de Semi-Libertad que cumple los jóvenes sancionados ____ venezolano, titular de la cédula de identidad N° ____ de____años edad, nacido en fecha ____ soltero, hijo de ____grado de instrucción cuarto año de bachillerato, residenciado en ____ de ocupación estudiante de cuarto año de bachillerato y el sancionado ____venezolano, titular de la cédula de identidad N° ____ de____ años edad, nacido en fecha ____soltero, hijo de ____grado de instrucción sexto grado, residenciado en ____por el delito de Robo Agravado (para ambos) y porte ilícito de arma blanca para el sancionado ____vistos y sancionados en los artículo 458 y 277, ambos del Código Penal y Robo Agravado de e Vehículo automotor (para ambos sancionados) configurado en el artículo 6 numeral 1, 2, 3, 5, 8 y 10de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores en agravio de Roger Urbina por las medidas simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción, o hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647.e eiusdem. Ofíciese al Centro de Internamiento notificando de esta decisión y que deberán remitir el expediente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario, se ordena notificar a la víctima.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Agosto de 2008

El Juez de Ejecución Temporal

Abg. José Rodríguez

La Secretaria

Abg. Nathaly Deibis Araujo
(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)