REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 11 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000383
ASUNTO : TP01-D-2007-000383


Celebrada en el día de hoy la audiencia con el objeto de revisar la medida de Semi-Liberta impuesta al sancionado a lo fines expuestos en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 03 Abg. Odalis Flores, quien expone: “Visto el informe evolutivo del joven y observando su desempeño positivo solicito se le sustituya la medida por una menos gravosa, sugiriendo al Tribunal imposición de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, igualmente ciudadano Juez le informo que en conversaciones tenidas con el joven me informó que se va a ir a vivir a la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira por lo que solicito se decline competencia”

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal X del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, quien expuso: “ no me opongo al cambio de la medida, y estoy de acuerdo con la declinatoria de competencia”.

Acto seguido se le garantizó el derecho de palabra al Sancionado ____ venezolano, de ____años de edad, soltero, nacido en fecha ____ en Ciudad de San Cristóbal, hijo de ____ y residenciado ____ no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y demás generales, quien manifestó ante este Tribunal: “ Me comprometo a cumplir con lo que se me imponga y le informo a este Tribunal que es cierto lo señalado por la defensora me pienso mudar si me cambian la medida para San Cristóbal para casa de mi mamá”.

Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgador, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:

El Informe levantado por el Equipo Técnico se observa que establece como conclusiones: “… El joven evaluado a mostrado un comportamiento en el centro, cumple normas y respeta figuras de autoridad, sin embargo; ya posee 18 años de edad, lo cual es un riesgo su permanencia en la Institución debido a que al cumplir la mayoria de edad su proceso evolutivo cambia, por lo cual, se recomienda tomando en cuenta su comportamiento del joven el cambio de medida menos gravosa, siempre y cuando mantenga una relación laboral estable…” Lo que hace concluir con meridiana logicidad que el joven en el período actual ha superado las situaciones establecidas en la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo de 2006 observándose que dichos cambios en su parte conductual han sido movidos por el fuero interno que con poca madurez a sabido lograr controlar sus emociones y canalizar sus energía en provecho, entendiendo que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del sancionado al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.

Considerándose por ello en este caso, que lo oportuno para el joven sería sustituir la Medida de Semi Libertad por las Medidas de Libertad Asistida, establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 624 es decir, la Libertad Asistida hasta el día 26 de Noviembre de 2008 y la Imposición de Reglas de conducta hasta el día 26 de Noviembre 2009, o hasta que las mismas hayan sido revisadas y sustituidas conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Semi- Libertad que el joven ____por las antes mencionadas se determina las mismas de la siguiente manera: Supervisión, asistencia y orientación por la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual será dotada en su contendido por el ente que designe el Tribunal de Ejecución del Táchira, y las. Reglas de Conducta que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida están discriminadas de la siguiente manera:

1.- Presentación ante la Sede del Tribunal de Ejecución del Táchira una (1) vez cada mes siendo la primera el 16 de Septiembre.
2.-Mantenerse trabajando y/o estudiando.
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal de San Cristóbal.
4.- Recibir charlas de orientación a que esta referida la Libertad Asistida.
5.- Prohibición de acercarse a las víctimas y su entorno familiar.

Ahora bien, observando que el joven en esta audiencia indicó su deseo de mudarse y vivir en San Cristóbal Táchira y d conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la competencia para el enjuiciamiento y control de la ejecución, señalando que en el caso del enjuiciamiento será competente el juez del lugar de la comisión del hecho punible objeto de juicio y para la ejecución de la sanción será competente el juez del lugar donde se cumplan las medidas. Considerando este juzgador que tal excepción a la “Perpetua Jurisdictionis” esta fundamentada en el objetivo que persigue la sanción en materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, que en el artículo 629 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se define como “lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, adminiculado al derecho que le asiste al adolescente de ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo, reconocido en el literal a) del artículo 630 eiusdem.

Interpretación esta sostenida por el Máximo Tribunal de la República, verbigracia sentencia 314 de la Sala de Casación Penal del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros (P. 413 y 414, mes 6, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar R. Pierre Tapia) y sentencia 414 de la Sala de Casación Penal del 17 de noviembre de 2003, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo (Tomo II, p. 686 al 688, mes 11, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar R. Pierre Tapia).

Atendiendo a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, (aplicable por remisión permitida conforme al primer aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal considera ajustado a derecho Declinar Competencia en cuanto al sancionado Roger Jesús Boada quien cumplira las medidas anteriormente señaladas, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Táchira con sede en San Cristóbal al ser esta entidad jurisdiccional donde el sancionado residen.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Primero: Procedente Sustituir la medida de Semi-Libertad que cumple el joven sancionado ____ venezolano, de ____años de edad, soltero, nacido en fecha ____ en Ciudad de San Cristóbal, hijo de ____ y residenciado ____impuesta por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración, Homicidio Intencional simple en grado de Frustración, previsto en los artículo 458 y 405 en concordancia con el artículo 80 del Código penal en perjuicio del ciudadano Jorge Alexander Rodríguez y porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 euisdem en perjuicio del Orden Público y Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 de la Ley Penal sustantiva en perjuicio de la Cosa publica, todos estos artículos vigente para la comisión del hecho punible por las medidas simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Libertad Asistida, es decir, la Libertad Asistida hasta el día 26 de Noviembre de 2008 y la Imposición de Reglas de conducta hasta el día 26 de Noviembre 2009, o hasta que las mismas hayan sido revisadas y sustituidas conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: la declinatoria de competencia del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Estado Táchira quien conocerá de la causa seguida al ciudadano ____Ofíciese al Centro de Internamiento notificando de esta decisión. Asimismo se ordena oficiar al Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad de San Cristóbal informando que dicho ciudadano quedará bajo la orden de un Tribunal de Ejecución de esa entidad, En la oportunidad correspondiente remítase la compulsa de la causa acordada a la Presidencia del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en San Cristóbal a los fines de la Distribución de la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescentes. En su oportunidad procesal Regístrese la salida de la causa en los términos señalados, en el Libro de Entrada y Salida de Causas correspondiente. Quedaron las partes presentes notificadas y se ordenó notificar a la víctima de conformidad con el artículo 181 del COPP por carteles.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Agosto de 2008
El Juez de Ejecución Temporal


La Secretaria
Abg. José Rodríguez
Abg. Nathaly Deibis Araujo
(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)