REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000214
ASUNTO : TP01-D-2006-000214
Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada a los fines de revisar la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven ____ para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se garantizó el derecho de palabra al abogado Eugenio Hernández, Abogado de Confianza designado por el adolescente, quien expuso: “Revisado el informe evolutivo solicita la sustitución de la medida de privación de libertad, en virtud de la conducta de mi defendido aunado ha cumplido la mitad de la pena manifestado su deseo de seguir estudiando solicito sustitución de la medida por uno menos gravosa, ya que ha cumplido con los objetivos iniciales”.
Se garantizó el Derecho de palabra al Sancionado ____, venezolano, de ____ años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° ____ nacido en fecha ____ natural de Valera estado Trujillo, grado de instrucción tercer años de bachillerato hijo de:____de ocupación estudiante y trabaja en los buhoneros, domiciliado ____ no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, quien manifestó ante este Tribunal: “solicito se revise mi expediente y me den un beneficio por todo lo que dijo mi abogado.”
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo quien expuso: “visto el informe considero que esta en la fase inicial y se están cumpliendo los objetivos del Plan Individual por lo que la medida se debe mantener, no considero pertinente el cambio para que sigua con el plan evolutivo considero que no es procedente sustituir esta medida”
Seguidamente se garantizó el derecho de palabra a los representantes del sancionado ciudadanos ____ “Solicito que me entregue a mi hijo comprometiéndome a responsabilizarme por el ya que no lo oriente.”
Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal, revisado el informe evolutivo del joven sancionado cursante a los folios (145 al147) del expediente y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 20 de Febrero de 2008 se impuso al sancionado de la medida privativa que cumple el joven sancionado, y se observa que existe abordaje terapéutico, advirtiendo que es un joven que cumple normas pero faltan consolidar sus funciones, estableciendo como Conclusión que el joven debe tener: “prosecución escolar, esta es imprescindible para su proceso evolutivo, terapia psicológica continua y apoyo familiar”.
Lo anterior hace concluir que los objetivos establecidos no se han cumplido, dado que el joven mantiene la necesidad de inmediación en su proceso educativo a sobre todo en su parte psicológica, ya que si bien es cierto el joven ahora ha presentado evolución en la captación de aprovechamiento de las herramientas de capacitación educativa y de trabajo, debe haber un fortalecimiento de sus valores en búsqueda de la continuidad de su comportamiento, a los fines de determinar el carácter irreversible del mismo, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias de cada una de las áreas ya que se hace necesaria la orientación psicológica para contrarrestar su actitud conductual relacionada con la consolidación de metas positivas que debe estar sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa y el establecimiento de límites en el desarrollo de su personalidad, por lo que se mantiene la necesidad de una directa aplicación de terapias psicológicas en forma continuada que aporten herramientas para resolver la situación de autocrítica del joven que no logra superar, observándose que las actitudes que desarrolle el joven no deben estar encaminadas a lograr una libertad sino al fortalecimiento de su personalidad como objetivo fundamental para la aprehensión de la responsabilidad devenida por la comisión de un hecho punible, con herramientas que le den posibilidades ciertas de una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias no siendo por ello procedente la sustitución de la medida impuesta. Así se decide.
Lo anterior no excluye la posibilidad que se planteen Salidas Temporales del Centro de Internamiento, previa evaluación y elaboración de actividad y control por parte del Equipo Técnico a los fines de irlo preparado para una salida definitiva del Centro con una adecuada sustitución de la medida, sobre todo con el impacto que se pueda generar su regreso a la localidad donde se produjo el hecho que debe también ser evaluado por el grupo familiar.
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, declara la Improcedencia de la sustitución de la Privación de Libertad impuesta como sanción al adolescente ____ya identificado, al cumplir la medida impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al Centro de Responsabilidad Varones Carmania, comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy, anexándose copia de la decisión.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente.- Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de agosto de 2008.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo