REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000477
ASUNTO : TP01-D-2006-000477
Celebrada en esta misma fecha, para ver si la medida impuesta al adolescente ____cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo de los adolescentes, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se garantizó el derecho de palabra a la Abogada Odalis Flores Blanco, Defensora Pública N° 03 de la Unida de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, designada al joven sancionado, quien expone: “Visto el informe individual del joven y observando su desempeño positivo solicito se le sustituya la medida por una menos gravosa sugiriéndole al Tribunal se le sustituya únicamente por la medida de Reglas de Conducta”.
Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al Fiscal X del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien expuso: “observado el informe evolutivo del joven considero que no hay problema que continuar con una sola de las medidas al estar cumpliendo con los objetivos, vista la prontitud de la finalización de la sanción como sería en el mes de enero ”.
Acto seguido se garantizó el derecho de palabra al Sancionado ____ Portador de la Cédula de Identidad Nº ____de ____años de edad, nacido en fecha ____ natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de ____residenciado en ____ de ocupación Obrero, no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y demás generales, quien manifestó ante este Tribunal: “No tengo nada que decir”.
Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra a la madre del sancionado como coadyuvante en la defensa de su hijo y expone: “no tengo nada que decir”.
Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgador, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:
Revisadas las actuaciones este Tribunal observa del informe evolutivo presentado por el Equipo Técnico del CECOFAS Valera que el joven esta cumpliendo con la medida de liberta asistida y con las reglas de conducta impuestas, ya que se encuentra cumpliendo con la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años establecida en el artículo 620 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales comprende: 1.- Evitar roces con la víctima y sus familiares ya sea directamente o por persona interpuesta, 2.- Asistir puntualmente a las charlas de orientación y entrevistas dictadas por el Equipo Técnico del CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y SOCIAL, dependiente del Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, ubicado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo; 3.- Continuar con la escolaridad debiendo presentar de forma periódica las respectivas constancias de estudio; 4.-No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 5.- La Prohibición de Portar Armas blancas o de fuego. Medidas que se imponen por haber quedado a ellas condenado por la comisión del delito de Robo Agravado y Violación, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374 del Código Penal en agravio de la ciudadana: Thais Montilla, estableciendo como conclusiones y recomendaciones “…que el grupo familiar estimule en el joven un mayor nivel de aspiraciones personales, continuar insistiendo en el planteamiento de metas para la construcción de un proyecto de vida acorde con su capacidad y destreza, orientar al joven hacia hábitos recreatrivos mas adecuados….
Lo que hace deducir con meridiana logicidad que los objetivos establecidos ya no se podrían cumplir con las medidas tal y como se encuentra impuestas, al revelar la conducta y personalidad del joven una exigencia de vida que merece atención y apoyo, para lograr en su proceso socio educativo cimientos fuertes para la construcción de su plan de vida, se estima procedente la Sustitución de las medidas que cumple el joven sancionado por la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la modificación en la tercera de las impuestas, quedando en definitiva a cumplir las siguientes reglas de conducta:
1. Evitar roces con la víctima y sus familiares ya sea directamente o por persona interpuesta.
2. Asistir puntualmente a las charlas de orientación y entrevistas dictadas por el Equipo Técnico del CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y SOCIAL, dependiente del Servicio Autónomo de Protección al Niño, Niña y Adolescente Trujillano, ubicado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo;
3. Mantenerse estudiando y/o trabajando debiendo presentar a este Tribunal las respectivas constancias de estudio;
4. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
5. La Prohibición de Portar Armas blancas o de fuego.
Medida que deberá cumplir hasta la finalización de la sanción fijada para el día 26-01-09 o hasta la fecha de su sustitución o modificación por una menos gravosa. Así se decide.
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara Procedente, la sustitución de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, impuestas conjuntamente como sanción al joven ____ por la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en los términos y condiciones expuestos en el fallo, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hasta la finalización de la sanción que se tiene fijada para el día 26-01-09, o hasta la fecha de su sustitución por una menos gravosa. Se acuerda notificar a la víctima sobre lo decidido en esta audiencia. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Sellada, Firmada y refrendada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de agosto de 2008
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo