REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000206
ASUNTO : TP01-D-2007-000206

Celebrada audiencia en esta misma fecha, pautada con el objeto de revisar la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado a lo fines expuestos en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente ____ se garantiza el derecho de palabra al Abogado de Confianza designado por el adolescente, Abg. Luis Delfín, en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 58.884, quien expone: “Visto el informe evolutivo del joven y observando su desempeño positivo solicito se le sustituya la medida por una menos gravosa, sugiriendo al Tribunal imposición de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta, tal como lo establece respectivo informe evolutivo presentado por el Equipo Técnico recomendado en sus conclusiones a los fines de su reinserción social, es todo”.

Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al Fiscal X del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien expuso: “no me opongo al cambio de la medida”.

Acto seguido se le garantizó el derecho de palabra al Sancionado ____venezolano, de ____años de edad, no porta cédula de identidad pero dijo ser titular de la Cédula de Identidad N° ____natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha ____ grado de instrucción séptimo grado, hijo de: ____(este último fallecido) domiciliado en: ____ no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 de la Constitución y demás generales, quien manifestó ante este Tribunal: “ Me comprometo a cumplir con lo que se me imponga, pero que me cambien la medida”.

Seguidamente el Juez antes de decidir le garantiza el derecho de palabra a la madre del sancionado, ____ titular de la Cédula de Identidad Nº ____quien manifestó estar de acuerdo con el cambio de la medida que solicita mi hijo y la defensa privada.

Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgador, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:

El Informe levantado por el Equipo Técnico se observa que establece como recomendaciones: “(…) Mantener vínculos familiares sólidos a través de apoyo psicológico, prosecución escolar, que se estudie la posibilidad de cambio de medida por una menos gravosa que le permita su reaserción (sic) a la sociedad.. ”

Lo que hace concluir con meridiana logicidad que el joven en el período actual ha superado las carencias presentadas y ha logrado avances en los patrones de conducta, con progreso en el área laboral, manteniendo ahora más relaciones con sus familiares, quienes se encuentran con la disposición de brindarle apoyo y control, verificándose que la privación de libertad como medida socio educativa cumplió con sus objetivos específicos, ya que la situación que presenta el joven hace necesaria la salida de él del Centro de internamiento al revelar la conducta y personalidad del joven un desarrollo evolutivo favorable de sus capacidades, internalizando evolutivamente la asunción de responsabilidad no sólo de los hechos por los cuales fue procesado, sino por los hechos de vida como puente de proyección, habiendo adquirido las herramientas necesarias para su vida en sociedad, observándose que dichos cambios en su parte conductual han sido movidos por el fuero interno que con madurez a sabido lograr controlar sus emociones y canalizar sus energía en provecho, teniendo ahora la posibilidad de rehacer los lazos familiares que ahora ya se encuentran, respondiendo la familia en su apoyo, siendo por ello procedente sustituir la medida por una menos gravosa, ya que se podrán realizar los objetivos de la medida con una no privativa, lo cual es un imperativo de conciencia, lo cual debe y puede ser abordado con medidas extramuros y con el apoyo familiar que ahora tiene, para ser encaminado a una función constructiva en la sociedad.

En atención a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad, es conveniente señalar que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.

Considerándose por ello en este caso, que lo oportuno para el joven sería sustituir la Privación de Libertad por las Medidas de Libertad Asistida, establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 624 eiusdem, ambas por el lapso que resta de sanción, o hasta que las mismas hayan sido revisadas y sustituidas conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho que dicho ciudadano se le otorgaron con anterioridad permiso al ser un derecho de tener contacto con el mundo exterior y fue fiel cumplidor de las normas en dichos eventos.

Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Privación de Libertad que el joven ____ cumple, por las antes mencionadas se determina las mismas de la siguiente manera: Supervisión, asistencia y orientación por la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, designándose al Equipo Multidisciplinario del CECOFAS Valera y las Reglas de Conducta que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida están discriminadas de la siguiente manera:

1. Prohibición de acercarse a la Víctima y su entorno familiar.
2. Presentación ante la Sede del Tribunal los últimos viernes de cada mes siendo la primera el 26 de Septiembre de 2008.
3. Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar las constancias ante Cecofas;
4. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
5. Recibir charlas de orientación a que esta referida la Libertad Asistida en las oportunidades que designe el equipo.

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida privativa libertad que cumple el joven sancionado ____ ya identificado, por el delito de Robo Agravado en agravio del ciudadano Francesco Gemmato, por las medidas simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción, o hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647.e eiusdem. Ofíciese al Centro de Internamiento notificando de esta decisión y a los fines de que remita al CECOFAS Valera el expediente de dicho sancionado e igualmente se ordena oficiar al CECOFAS Valera, remitiéndole copia de la resolución, quedan las partes presentes notificadas, ordenándose notificar a la víctima.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente.- Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de agosto de 2008.-

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo

(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)