REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 13 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000519
ASUNTO : TP01-D-2007-000519
Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de revisar la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven ____ para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se garantiza el derecho de palabra a la Abg. Odalis Flores Blanco, Defensora Pública Nº 03 de la Unidad de Defensa del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, designada al adolescente, quien expuso: “Revisado el informe evolutivo solicita la sustitución de la medida de privación de libertad, por uno menos gravosa, ya que ha cumplido con los objetivos iniciales”.
Se garantizó el Derecho de palabra al Sancionado ____, venezolano, titular de la cédula de identidad N° ____de ____años de edad, nacido en fecha____ de ocupación vigilante, grado de instrucción 6to grado, soltero, hijo de ____residenciado en ____no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó ante este Tribunal: “no tengo nada que decir.”
Seguidamente se garantiza el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien expuso: “visto el informe considero que esta en la fase inicial y se están cumpliendo los objetivos del Plan Individual por lo que la medida se debe mantener, no considero pertinente el cambio para que sigua con el plan evolutivo considero que no es procedente sustituir esta medida.
Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a la madre del sancionado ciudadana ____ quien no manifestó nada al respecto como coadyuvanete en la defensa de su hijo.
Seguidamente el Juez le garantizó el derecho de palabra a la víctima ____ quien “solicito que se haga justicia y que el sancionado pagara por lo que le hicieron a su hermano”.
Seguidamente el Abg. Asistente de la víctima Abg. Simón Quiñones quien manifestó estar de acuerdo con lo dicho por la víctima y por el Fiscal del Ministerio Público ratificando que se debe mantener la medida de privación de libertad, en virtud del daño que causó en complicidad con otro ciudadano como es el principio o derecho fundamental a la vida, situación esta concordada con lo que refleja el Plan Individual practicado al adolescente específicamente el particular quinto cuando se observa de manera inequívoca que aun no digiere la gravedad del hecho que cometió pues antepone como excusa para atenuar su responsabilidad que actúo en legitima defensa al derecho a la propiedad donde a todas luces de las actas se desprenden el exceso cometido en contra de la víctima directamente ofendida, situación que es perfectamente posible de ponderar aun en la edad que comprendía al sancionado al momento de cometer el hecho en virtud de ello el Tribunal con todo respecto considero no debe ser permisible para este tipo de conducta.
Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal, revisado el informe evolutivo del joven sancionado el cual se da por recibido el día de hoy y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 12 de Febrero de 2008 se impuso al sancionado de la medida privativa que cumple el joven sancionado, y se observa que existe abordaje terapéutico, advirtiendo que es un joven que cumple normas pero faltan consolidar sus funciones, estableciendo como Conclusión que el joven debe tener: “ se recomienda que el joven prosiga con sus estudios, por lo menos hasta finalizar el ciclo diversificado. Lo más importante en este caso es fortalecer mas los lazos familiares del joven, por lo que se debe involucrar mas a la familia en el proceso evolutivo del mismo. Por ultimo se recomienda que reciba talleres sobre prevención en consumo de bebidas alcohólicas”.
Lo anterior hace concluir que los objetivos establecidos no se han cumplido, dado que el joven mantiene la necesidad de inmediación en su proceso educativo a sobre todo en su parte psicológica, ya que si bien es cierto el joven ahora ha presentado evolución en la captación de aprovechamiento de las herramientas de capacitación educativa y de trabajo, debe haber un fortalecimiento de sus valores en búsqueda de la continuidad de su comportamiento, a los fines de determinar el carácter irreversible del mismo, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias de cada una de las áreas ya que se hace necesaria la orientación psicológica para contrarrestar su actitud conductual relacionada con la consolidación de metas positivas que debe estar sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa y el establecimiento de límites en el desarrollo de su personalidad, por lo que se mantiene la necesidad de una directa aplicación de terapias psicológicas en forma continuada que aporten herramientas para resolver la situación de autocrítica del joven que no logra superar, observándose que las actitudes que desarrolle el joven no deben estar encaminadas a lograr una libertad sino al fortalecimiento de su personalidad como objetivo fundamental para la aprehensión de la responsabilidad devenida por la comisión de un hecho punible, con herramientas que le den posibilidades ciertas de una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias no siendo por ello procedente la sustitución de la medida impuesta. Así se decide.
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal, en Función de Ejecución, Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, declara la Improcedencia de la sustitución de la Privación de Libertad impuesta como sanción al joven ____ ya identificado, al cumplir la medida impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al Centro de Responsabilidad Varones Carmania, comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy, anexándose copia de la decisión.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente.- Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de agosto de 2008.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo