REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000457
ASUNTO : TP01-D-2006-000457
REFORMA DE CÓMPUTO Y REVISIÓN DE MEDIDA.
Realizada como fue el día de hoy 14 de agosto de 2008, audiencia convocada a los fines de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad impuesta al Sancionado ____ No Porta Cédula de Identidad, pero dijo ser titular de la Cñedula de identidad Nº ____de ____años de edad, nacido en fecha ____natural de Valera Estado Trujillo, hijo de ____ de ocupación albañil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado se le garantizó el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 03 Abg. Odalis Flores, quien expone: “solicito a este Tribunal una vez revisado el informe evolutivo del adolescente, observando su cambio y progreso positivo solicito se le sustituya la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa. Ahora bien el informe evolutivo en sus recomendaciones sugiere su acercamiento a su pequeño hijo (recién nacido) y a su concubina con el fin de fortalecer lazos afectivos con los mismos, asimismo en el día de hoy consigno oferta de trabajo, los cuales solicito sean tomados en cuenta para el cambio o sustitución o en todos casos sean acordadas salidas temporales lo antes posible ”.
Acto seguido se le garantizó el derecho de palabra al Sancionado ____No Porta Cédula de Identidad, pero dijo ser titular de la Cédula de identidad Nº ____de ____ años de edad, nacido en fecha ____natural de Valera Estado Trujillo, hijo de ____, residenciado en _____de ocupación albañil, no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y demás generales, quien manifestó ante este Tribunal: “No tengo nada que decir”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal X del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, quien expuso: “visto que en la presente causa hubo una interrupción en virtud de que dicho ciudadano evadió el cumplimento de la sanción por seis meses solicito a este Tribunal se mantenga la medida de Privación a los fines de consolidar todas las herramientas para fomentar un verdadero proyecto de vida”.
Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra a la madre del sancionado _____ titular de la Cédula de Identidad Nª ____como coadyuvante en la defensa de su hijo tal y como lo señala la ley Especial Minoril quien expone: “No tengo nada que decir”.
El Tribunal revisada como ha sido la presente causa y el Informe Individual e informe evolutivo del joven sancionado y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 eiusdem, se pasa a decidir en los siguientes términos:
Revisada las actuaciones se observa que en fecha 21 de Diciembre de 2006 el adolescente ____fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de un año y cuatro meses y sucesivamente a un año de cuatro meses de Libertad Asistida lo que se evidencia de la sentencia que riela a los folios 123 al 129. Ahora bien ejecutada la sentencia se dicta cómputo en fecha 26 de enero de 2007, para imponerse el día 30 de enero de 2007 en el que se evidencia que el adolescente estuvo ininterrumpidamente privado cautelarmente de su libertad desde el día 18 de Octubre de 2006, debiéndose tomar este tiempo como sanción cumplida, no discriminando el cómputo dictado que la privativa debe ser objeto del descuento señalado, en atención de ello contado desde el 18 de octubre de 2006 el año y cuatro meses la privación de libertad debió vencer el 18 de febrero de 2008, comenzando a transcurrir el lapso de un año y cuatro meses de libertad asistida debiendo finalizar el 18 de junio de 2009.
Por otro lado se observa que en fecha 04 de Agosto de 2007 el prenombrado adolescente se fuga del centro de Internamiento donde cumplía la sanción poniéndose a derecho el día 08 de febrero de 2008, es decir, evadido por el lapso de seis meses y cuatro días, por lo que la Privación de Libertad debe tener fecha de finalización el 22 de Agosto de 2008 comenzando la sucesiva medida de libertad Asistida hasta el 22 de Diciembre del año 2009, evidenciándose el error se reforma el cómputo de conformidad con las facultades conferidas en el segundo aparte en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes para que hagan las observaciones que considere, se ordena notificar a la víctima ausente.
Dicho lo anterior y teniendo el cómputo reformado se observa del plan evolutivo presentado por el Equipo Técnico del CRA Varones Carmania ha superado carencia que presentaba ab inicio, por lo que viendo la proximidad de la finalización del cumplimiento de la medida de privación de Libertad y estando preparado el adolescente para egresar sugiriendo el Equipo el acercamiento para su hijo recién nacido y su concubina como cambio significativo de vida, con cimientos fuertes para la ejecución del proyecto de vida, se acuerda procedente sustituir la Medida por la Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Considerándose por ello en este caso, que lo oportuno para el joven sería sustituir la Privación de Libertad por la Medida de Libertad Asistida, establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso que resta de sanción, es decir hasta el día 22 de diciembre de 2009, o hasta que las mismas hayan sido revisadas y sustituidas conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Privación de Libertad que el joven ____ cumple, por la mencionada se determina de la siguiente manera: Supervisión, asistencia y orientación por la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose al Equipo Técnico de CECOFAS Valera, para la supervisión, vigilancia y orientación de la medida.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Primero: reformado el cómputo de la sanción de conformidad con las facultades conferidas en el segundo aparte en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes para que hagan las observaciones que considere, se ordena notificar a la víctima ausente. Segundo: Procedente Sustituir la medida privativa libertad que cumple el joven sancionado ____ No Porta Cédula de Identidad, pero dijo ser titular de la Cédula de identidad Nº _____de ____años de edad, nacido en fecha ____natural de Valera Estado Trujillo, hijo de ____ residenciado en ______de ocupación albañil impuesto por el delito de Robo Agravado y privación Ilegitima de Libertad en agravio de la ciudadana María Elia Contreras Silva por las medidas simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción, a saber el día 18 de Junio de 2009, o hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647.e eiusdem. Ofíciese al Centro de Internamiento notificando de esta decisión y a los fines de que remita al Cecofas Valera el expediente de dicho sancionado e igualmente se ordena oficiar al cecofas Valera, quedan las partes presentes notificadas.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2008
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo
(FIRMADA Y SELLADA EL ORIGINAL)