REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 14 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000633
ASUNTO : TP01-D-2007-000633
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA PENA
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____venezolano, de ____ años de edad, nacido en fecha ____hijo de ____ residenciado en ____ estuvo bajo medida privativa cautelar de libertad desde el día 29 de diciembre de 2007, fecha en la que el adolescente resulta aprehendido por procedimiento en flagrancia, hasta el día 30 de diciembre de 2007, fecha en la que se decreta la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; desde ese día hasta el día 27 de febrero de 2008, en fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Prisión Judicial Preventiva por Auto de Enjuiciamiento decretado, conforme al artículo 581 de la ley especial minoría, y desde esa fecha hasta el 15 de julio 2008, en que se mantiene la Privación cautelar de libertad para asegurar la ejecución de la sentencia, al resultar condenado en juicio oral y reservado celebrado.
SEGUNDO: En fecha 22-07-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Luis Alberto Perdomo Pérez, decisión ésta que en fecha 07 de agosto de 2008 el Tribunal remitente acuerda vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 326).
En consecuencia el adolescente ____ ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) Años, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día martes 19 de agosto de 2008, a las 10:30 de la mañana, habilitándose horas de despacho por el receso judicial decretado, por lo que finalizaría en fecha 19 de agosto de 2013, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 29-12-07 hasta el día 19 de agosto de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 29 de diciembre de 2012, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción. Por otro lado observando que a la fecha el joven sancionado cumplió la mayoría de edad, se acuerda requerir del Equipo Técnico del Centro de Internamiento informe, a los fines establecidos en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y al defensor, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado en la guardia penitenciaria fijada, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Firmada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo