REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 14 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002671
ASUNTO : TP01-P-2005-002671


Celebrada en esta misma la revisión de la medida en la causa seguida al sancionado, ____venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha ____grado de instrucción tercer año de bachillerato, hijo de: ____ domiciliado en: ____para ver si la misma cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se le garantizó el derecho de palabra a la defensora pública N° 03 Abg. Odalis Flores quien solicitó la revisión de la medida y en consecuencia se sustituya la medida por una menos gravosa.

Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público quien solicitó que se mantuviese la medida ya que se están iniciando los planes para darle herramientas al joven para un proyecto de vida consolidado con posterioridad.

Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra al sancionado ____ no sin antes haberlo impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49.5 y expone: “ No tengo nada que decir”.
Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal, revisado el informe evolutivo del joven sancionado el cual fue suministrado por el Equipo Técnico adscrito al Internado Judicial en cual corre inserto en el expediente administrativo llevado en ese centro de Internamiento ya que en la causa no cursa inserto pues no ha sido remitido al Tribunal y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:

El Tribunal se observa es necesario que el joven identifique valores de respecto y autonomía que le permitan expresar su personalidad y reforzar su identidad, controlar impulsos; ello es un objetivo alcanzable debido a que Barrios posee una personalidad introvertida con características positivas al cambio. Lo que claramente infiere que los objetivos establecidos en la medida de Privación de Libertad se están cumpliendo dado que el adolescente requiere de inmediación en su proceso educativo, sino además de la función pedagógica de la medida, a los fines de superar la responsabilidad derivada del hecho punible en su vida personal, sobre todo en su parte conductual y psicológica, siendo necesario el aporte de las herramientas de orientación psicológica, social, laboral y educativa en la que debe haber un seguimiento con un fortalecimiento de sus valores y como método de consecución de los otros pasos para su evolución, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias de cada una de las áreas ya que se hace necesaria la inmediación pedagógica por parte del equipo del centro de internamiento, para contrarrestar su actitud conductual relacionada con la consolidación de metas positivas que debe estar sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa y el establecimiento de límites en el desarrollo de su personalidad, a los fines del fortalecerse, no siendo por ello procedente la sustitución de la medida impuesta, Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, declara la Improcedencia de la sustitución de la Privación de Libertad impuesta como sanción al joven ____ al cumplir la medida impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado. Se acuerda oficiar al Internado Judicial del Estado Trujillo, comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy, anexándose copia de la decisión. Notifíquese a la víctima.

Publíquese y Regístrese, Agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dictada, firmada, Sellada y refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2008.


El Juez de Ejecución LOPNA



Abg. Richard Pepe Villegas
La Secretaria
Abg. Nathaly Deibis Araujo.

(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)