REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001243
ASUNTO : TP01-D-2005-000019


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÒN


Revisada como ha sido la presente causa, seguida al sancionado ____identificado en actas procesales, por el Delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de dicha sanción, en agravio del ciudadano Alfonso Díaz, este Tribunal observa:

Conforme se evidencia del folio 327 y 334, en fecha 18 de junio del presente año, mediante acta de audiencia especial y posterior resolución sobre el incumplimiento de la medida de Libertad asistida, impuesta al sancionado, este Tribunal declaró injustificado dicho incumplimiento y de conformidad con el literal “c”, parágrafo segundo del Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, decretó Medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) meses, aplicando los criterios de proporcionalidad, fijando como lugar para el cumplimiento de la sanción, el Internado Judicial de la Ciudad de Trujillo, teniéndose la mencionada acta y resolución como cómputo, el cual fue impuesto el mismo día, al sancionado presente en la audiencia, fijándose la fecha de finalización para el día de hoy, 18 de agosto de 2008, por lo que se acordó librar oficio al Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, así como, al Internado Judicial. (Folios 336 y 339).

En fecha 26 de junio de los corrientes, se recibe oficio N° 759 suscrito por el Director del Internado Judicial del Estado Trujillo, Ciudadano Rubén Viloria Bencomo, por medio del que, notifica a este Juzgado que el ciudadano ____ ingreso al internado a su cargo, en fecha 18 de igual mes y año (Folios 340 y 341).

En fecha 13 del presente mes y año, se recibe oficio N° 135 suscrito por el Jefe del CECOFAS, Ciudadano Richard Viloria Negròn, a través del cual, solicita se decrete el cese de la medida impuesta al sancionado, suficientemente identificado, en virtud de que, según lo expuesto por el nombrado ciudadano, la sanción culminó el 07-04-08, requiriendo la constancia de ello, para el cierre del expediente, en razón de lo cual, por auto de la misma fecha, se da por recibido en este juzgado y una vez revisadas las actuaciones cursantes a la causa, determinándose que dicha medida culmina el día 18 de agosto de 2008, acordó pronunciarse en dicha fecha y siendo la oportunidad para ello, este tribunal pasa a decidir al respecto:

Expuesto todo lo anterior, considera evidente quien aquí juzga, que la medida ha sido cumplida en su totalidad por el sancionado, creando en el mismo un nivel adecuado de aprehensión de sus responsabilidades, en consecuencia, corresponde a éste Tribunal, conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado joven.

Así mismo, evidenciándose de la revisión de la presente causa, como del sistema Iuris 2000, la existencia de otro procedimiento penal seguido al ciudadano ____ signado con el Número TP01-P-2007-953, ante el tribunal de juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual se acordó Medida de Arresto Domiciliario, es necesario ordenar el regreso de la condición del sancionado a su estado natural, antes del cumplimiento de la medida que aquí se decide, por lo tanto se le advierte que debe continuar cumpliendo la Medida de Arresto Domiciliario, decretada antes de su ingreso al Internado judicial por el tribunal de juicio Nº 04, y se ordena colocar a la orden del mencionado tribunal de juicio, al sancionado, ciudadano ____ Así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho, expuestos a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647, literal “h”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que cumplía el joven sancionado, ____ titular de la Cédula de Identidad Nº ____ venezolano, nacido en fecha ____ natural de Valera Estado Trujillo y residenciado en ____; hijo de ____impuesta por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la sanción, en agravio del ciudadano Alfonso Díaz. Ordena: El regreso de la situación del ciudadano ____ a su estado natural antes de la imposición de la medida que hoy cesa; en consecuencia, se acuerda colocar a la orden del tribunal de juicio Nº 04, de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por el procedimiento seguido en la causa Nº TP01-P-2007-953, a quien se ordena notificar de la presente decisión. Así mismo, se acuerda el traslado del tribunal a la sede del Internado Judicial del Estado Trujillo, a los fines de la imposición de la presente decisión al sancionado, ciudadano ____. Ofíciese al tribunal de juicio Nª 04 de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; al CECOFAS, al Internado Judicial y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de agosto de dos mil ocho (2008).

la Juez de Ejecución (T)
El Secretario,
Abg. Gina Ortega
Abg. Edgar Araujo