REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000299
ASUNTO : TP01-D-2006-000299
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente ____identificado en actas procesales, por el delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452.1 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Coordinación General del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte SATRUD, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia a los folios 132 y 133, en fecha 05 de noviembre de 2007 este Tribunal ejecutó la sanción impuesta al prenombrado joven sancionado, dictándose en fecha 26 de noviembre de 2007, (folios 146 y 147) el Cómputo de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Seis (6) meses y Servicios a la Comunidad¸ por el lapso de Tres (3) meses, fijándose la fecha de finalización para los días 26 de mayo de 2008 y 26 de mayo febrero de 2008.
En fecha 28 de mayo de 2008, revisada la causa, se observó que en fecha 26 de noviembre del año 2007 se había impuesto al joven del cumplimiento de las Medidas, que debió cumplir en el CECOFAS Valera y en la Iglesia de la Parroquia Jesús Obrero de la ciudad de Valera, debiendo finalizar la Medida de Libertad Asistida el día 26 de Mayo del año 2008 y los Servicios a la Comunidad el día 26 de Febrero del año 2008, por lo que se acordó librar oficio a CECOFAS Valera y a la Iglesia mencionada con el objeto de que informara a la brevedad posible si el sancionado cumplió con lo acordado, (folio161), ratificado en fecha 11 de julio de 2008 (folio 166).
En fecha 30 de julio de 2008, se recibe oficio N° 125 suscrito por el Jefe de CECOFAS Valera, Richard Viloria Negrón, mediante el cual informa sobre el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por parte del joven, así como el cumplimiento de los Servicios a la Comunidad, anexando Constancia expedida por el Pbro. de la Diócesis de Trujillo, Parroquia Jesús Obrero, señalando que tuvo una conducta acorde con las exigencias del caso. (folios 170 y 171)
Por lo que este juzgador considera evidente que la medida ha sido cumplida por el sancionado, lo cual creó niveles de aprehensión de responsabilidades.
Por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado joven. Así se decide
Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado ____ titular de la Cédula de Identidad Nº ____ quien dijo ser venezolano, de ____años de edad, fecha de nacimiento ____natural de Valera Estado Trujillo y residenciado en ____hijo de ____y ____impuesta por el delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452.1 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Coordinación General del Servicio Autónomo Trujillano del Deporte SATRUD.- Notifíquese al Equipo Técnico del Centro de Convivencia Familiar y Social y a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo