REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000473
ASUNTO : TP01-D-2007-000473
Celebrada audiencia en esta misma fecha pautada con el objeto de revisar la medida de Semi-Liberta impuesta al sancionado ____ identificado en actas, a lo fines expuestos en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública del Sistema Penal de Responsabilidad Nº 04 de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, Abg. Thania Araque Valero, designada al joven sancionado, quien expone: “Visto el informe evolutivo del joven y observando su desempeño positivo solicito se le sustituya la medida por una menos gravosa”.
Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al Fiscal X del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien expuso: “no me opongo al cambio de la medida, pero siempre y cuando el sancionado se comprometa a cumplir con las reglas impuestas ”.
Acto seguido se garantizó el derecho de palabra al Sancionado ____ no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales, quien manifestó ante este Tribunal: “Me comprometo a cumplir con lo que se me imponga y no pienso defraudar a mi mamá y esto me sirvió para reflexionar con los errores que cometí”.
Seguidamente se garantizó el derecho de palabra a la madre del sancionado ____ titular de la Cédula de Identidad Nº ____quien expone: “yo no tengo problema que mi hijo se vuelva para mi casa siempre y cuando se porte bien”.
Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgador, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:
El Informe levantado por el Equipo Técnico se observa que establece como conclusiones:
“… una vez analizadas las áreas evaluadas y los resultados se considera que la medida de semi libertad no es favorable al momento para el adolescente ya que el mismo no esta preparando para asumir una responsabilidad de este tipo, por lo tanto se recomienda: Modificar de ser posible la medida de semi libertad al joven ya que el mismo no esta evolucionando y al contrario esta poniendo en riesgo su proceso al no estar preparando para esa medida, buscar el acercamiento de sus familiares para consolidar lazos afectivos necesarios para su proceso, orientación psicológica individual y familiar…”
Lo que hace concluir con meridiana logicidad que el joven en el período actual ha superado las situaciones establecidas en la sentencia dictada en fecha 06 de Febrero de 2008 al haber asumido su progenitora que su hijo iba a convivir en su casa y con las personas que allí habitan, habiendo adquirido el joven las herramientas necesarias para su vida en sociedad, observándose que dichos cambios en su parte conductual han sido movidos por el fuero interno que con poca madurez a sabido lograr controlar sus emociones y canalizar sus energía en provecho, entendiendo que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.
Considerándose por ello en este caso, que lo oportuno para el joven sería sustituir la Semi Libertad por las Medidas de Libertad Asistida, establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 624, ambas por el lapso que resta de sanción, es decir hasta el día 05 de abril de 2009, o hasta que las mismas hayan sido revisadas y sustituidas conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Semi- Libertad que el joven ____cumple, por las antes mencionadas se determina las mismas de la siguiente manera:
1. Supervisión, asistencia y orientación por la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad de adolescentes de este Circuito Judicial Penal para su control.
2. Las Reglas de Conducta que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida están discriminadas de la siguiente manera:
a. Presentación ante la Sede del Tribunal una (1) vez cada 15 días siendo la primera el 17 de Septiembre;
b. Mantenerse trabajando y/o estudiando;
c. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
d. Recibir charlas de orientación a que esta referida la Libertad Asistida cada 15 días es decir en las oportunidades que comparezca al Tribunal a presentarse;
e. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas estupefacientes y psicotrópicas, el cumplimiento de normas de convivencia de normas del hogar.
Así se decide.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida de Semi-Libertad que cumple el joven sancionado ____venezolano, ____ de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____nacido en Guárico, el ____residenciado en el ____hijo de ____ y ____, impuesta por el delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de su progenitora ciudadana María Isabel Linares por las medidas simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción, o hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647.e eiusdem Ofíciese al Centro de Internamiento notificando de esta decisión. Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo