REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 4 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002422
ASUNTO : TP01-P-2005-002422
Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada con el objeto de revisar la medida de Semi-Liberta impuesta al sancionado ____ identificado en actas, a lo fines expuestos en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se garantizó el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abg. Emma Perdomo Pérez, designada al joven sancionado, quien expone: “Visto el informe evolutivo del joven y observando su desempeño positivo solicito se le sustituya la medida por una menos gravosa”.
Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra al Fiscal X del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien expuso: “no me opongo al cambio de la medida, pero siempre y cuando el sancionado se comprometa a cumplir con las reglas impuestas”.
Acto seguido se le garantizó el derecho de palabra al Sancionado ____no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 de la Constitución Nacional y demás generales, quien manifestó ante este Tribunal: “ Me comprometo a cumplir con lo que se me imponga y solicito que se me cambie la medida”.
Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgador, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:
El Informe levantado por el Equipo Técnico se observa que establece como conclusiones: “ … mantener actividad laboral e intentar la prosecución escolar, reforzar lazos familiares, de ser posible cambio de medida por una menos gravosa considerando su edad la cual no se adapta a la dinámica del centro” Lo que hace concluir con meridiana logicidad que el joven en el período actual ha superado las carencias presentadas y ha logrado avances en los patrones de conducta, con progreso en el área de capacitación laboral, verificándose que la medida, cumplió con sus objetivos específicos, al revelar la conducta y personalidad del joven un desarrollo evolutivo favorable de sus capacidades, internalizando evolutivamente la asunción de responsabilidad no sólo de los hechos por los cuales fue procesado, sino por los hechos de vida como puente de proyección, habiendo adquirido el joven las herramientas necesarias para su vida en sociedad, observándose que dichos cambios en su parte conductual han sido movidos por el fuero interno que con madurez a sabido lograr controlar sus emociones y canalizar sus energía en provecho, entendiendo que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.
Considerándose por ello en este caso, que lo oportuno para el joven sería sustituir la Semi Libertad por las Medidas de Libertad Asistida, establecida en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en el artículo 624, ambas por el lapso que resta de sanción, es decir hasta el día 12 de julio de 2010, o hasta que las mismas hayan sido revisadas y sustituidas conforme al artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Semi- Libertad que el joven ____cumple, por las antes mencionadas se determina las mismas de la siguiente manera:
1. Supervisión, asistencia y orientación por la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose al Equipo Técnico del cecofas Valera para su control.
2. Las Reglas de Conducta que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida están discriminadas de la siguiente manera:
• Presentación ante la Sede del Tribunal una (1) vez al mes siendo la primera el 17 de Septiembre;
• Mantenerse trabajando y/o estudiando;
• No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
• Recibir charlas de orientación a que esta referida la Libertad Asistida,
• El cumplimiento de normas de convivencia de normas del hogar.
Así se decide.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida de Semi-Libertad que cumple el joven sancionado ____ venezolano,____ de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____ nacido en Monay estado Trujillo, el ____residenciado en el____hijo de ____impuesta por el delito de Violación en agravio de Luís Alexis Delgado por las medidas simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción, o hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647.e eiusdem. Ofíciese al Centro de Internamiento notificando de esta decisión. Asimismo se ordena oficiar al Equipo Técnico del CECOFAS Valera.-
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo