REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000142
ASUNTO : TP01-D-2008-000142
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 04 de agosto de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____ venezolano, no tiene cédula de identidad, de ____ años de edad, natural de Valera, nacido en fecha ____ hijo de ____ tercer grado de instrucción, residenciado en el ____ estuvo bajo medida privativa de libertad desde el día 21 de abril de 2008, fecha en la que el adolescente es aprehendido por orden de captura decretada 18 de abril de 2008, hasta el día 23 de abril de 2008, fecha en la que se decreta la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desde ese día hasta el día 21 de mayo de 2008, en fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Prisión Judicial Preventiva por al resultar condenado por la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos (folio 109 al 112).
SEGUNDO: En fecha 25-06-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de Violación Agravada, previsto en el cardinal 1 del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano niño Jhoe Dixón Leal, (folios 132 al 140), decisión ésta que en fecha 30 de julio de 2008 el Tribunal remitente acuerda vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 154).
En consecuencia el adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) Años, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día martes 12 de agosto de 2008, a las 9:00 de la mañana, por lo que finalizaría en fecha 12 de agosto de 2011, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 21-04-08 hasta el día 12 de agosto de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 21 de abril de 2011, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y al defensor, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado en la guardia penitenciaria fijada, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los seis (6) días del mes de agosto de 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo