REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000165
ASUNTO : TP01-D-2008-000165
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº ____de ____años de edad, nacido en fecha ____natural de Valera, estado Trujillo, grado de instrucción 4° año, estudio en Las América, hijo de ____residenciado en ____ estuvo bajo medida privativa cautelar de libertad desde el día 08 de abril de 2008, fecha en la que el adolescente es aprehendido por funcionarios policiales por orden de captura decretada, hasta el día 09 de abril de 2008, fecha en la que se decreta la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; desde ese día hasta el día 06 de mayo de 2008, en fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Prisión Judicial Preventiva por Auto de Enjuiciamiento decretado; y desde esa fecha hasta el 02 de julio 2008, en que se mantiene la Privación cautelar de libertad para asegurar la ejecución de la sentencia, al resultar condenado en juicio oral y reservado celebrado.

SEGUNDO: En fecha 04-07-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES, por la comisión de por los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva y Homicidio Intencional en Grado de Cómplice no necesario, previsto en el cardinal 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 424 y 405 y con el único aparte del artículo 80 y 84 numeral 3º todos del Código Penal, en agravio de los adolescentes ____decisión ésta que en fecha 04 de agosto de 2008 el Tribunal remitente acuerda vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 230).

En consecuencia el adolescente ____ ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años y Ocho (8) Meses, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día martes 12 de agosto de 2008, a las 10:30 de la mañana, por lo que finalizaría en fecha 12 de abril de 2011, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 08-04-08 hasta el día 12 de agosto de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 08 de diciembre de 2010, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción. Por otro lado observando que a la fecha el joven sancionado cumplió la mayoría de edad, se acuerda requerir del Equipo Técnico del Centro de Internamiento informe, a los fines establecidos en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y al defensor, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado en la guardia penitenciaria fijada, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Firmada y Sellada en Trujillo, Estado Trujillo, a los seis (6) días del mes de agosto de 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo