REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 6 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000171
ASUNTO : TP01-D-2008-000171
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____venezolano, titular de la cédula de identidad Nº ____ de ____ años de edad, natural de Mene Grande, Estado Zulia, en fecha ____hijo de ____residenciado en ____; estuvo bajo medida privativa de libertad desde el día 11 de abril de 2008, fecha en la que el adolescente es aprehendido por funcionarios policiales en procedimiento en flagrancia, hasta el día 14 de abril de 2008, fecha en la que se decreta la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; desde ese día hasta el día 04 de junio de 2008, en fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Prisión Judicial Preventiva por al resultar condenado por la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos (folio 99 al 103).

SEGUNDO: En fecha 25-06-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión d por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 6, cardinales 1,2,3, y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto en el artículo 405 relacionado con el artículo 80 ambos del Código Penal, (folios 106 al 114), decisión ésta que en fecha 30 de julio de 2008 el Tribunal remitente acuerda vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 121).

En consecuencia el adolescente ____ ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día martes 12 de agosto de 2008, a las 9:30 de la mañana, por lo que finalizaría en fecha 12 de agosto de 2010, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 11-04-08 hasta el día 12 de agosto de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 11 de abril de 2010, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y al defensor, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado en la guardia penitenciaria fijada, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Firmada y Sellada en Trujillo, Estado Trujillo, a los seis (6) días del mes de agosto de 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo