REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 7 de Agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007068
ASUNTO : TP01-P-2007-007068
AUTO REFORMULANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 09 de mayo de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 02 de Junio de 2008, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 17 de marzo de 2008 (folios 209 al 228) el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente ____venezolano, de ____años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ____natural de Valera, Estado Trujillo, en fecha ____, residenciado en ____siendo sancionado con las Medidas simultaneas de Libertad Asistida, establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (2) AÑOS.
Ahora bien, en el auto dictado en fecha 02 de Junio de 2008, por error se reflejo Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 eiusdem, por el lapso de SEIS (6) MESES, siendo lo correcto SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, a ejecutarse en el mismo ente, es decir, en el Cecofas Valera conforme a las aptitudes del joven, sea en el área de mantenimiento, o en cualquier área que considere, que no implique riesgo para su persona o menoscabo para su dignidad, desde la fecha de la imposición de la sanción, impuesta por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, decisión ésta que en fecha 02 de mayo de 2008, el tribunal en mención decretó vencidos el lapso para recurrir, firme la sentencia, remitiendo la causa a este Tribunal.

Segundo: El adolescente ____ ya identificado, cumplirá las medidas impuestas tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción para el día de hoy Lunes 02 de junio de 2008, finalizando la medida de Libertad Asistida, fijada por el lapso de DOS (2) AÑOS, el día 02 de junio de 2010 y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, el día 02 de diciembre de 2008.
Notifíquese de la reformulación de dicha resolución al Ministerio Público, a las víctimas, al joven sancionado y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Agosto de dos mil ocho 2008.

El Juez Temporal de Ejecución
La Secretaria
Abg. José del Carmen Rodríguez
Abg. Nathaly Deibis Araujo

(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)