REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 8 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000273
ASUNTO : TP01-D-2008-000273
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 08 de agosto de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que los adolescentes sancionados ____ venezolano, soltero, de ____años de edad, natural de Valera, fecha de nacimiento ____ titular de la cedula de identidad N°____ estudiante de quinto año de bachillerato en el ____hijo de ____ y con residencia en: ____asistido en este acto por los ABG. GERMAN ANTONIO CUMARE ORTIZ Y DUBIA TERESA PAREDES NUÑEZ, abogados de transito, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.741.647 y 5.506.207, respectivamente, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el nO. 77.108 y 71.133 con domicilio procesal en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y ____venezolano, soltero, de ____años de edad, natural de Valera, fecha de nacimiento ____titular de la cedula de identidad N° ____estudiante de la ____domiciliado en ___ hijo de ____asistidos en este acto por el ABG. YOLEIDA DURAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el NO. 38.847; estuvieron bajo la medida privativa de libertad desde el día 09 de junio de 2008, fecha en donde se les decretó la aprehensión en flagrancia hasta el día de 10 de Julio de 2008, fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Prisión Judicial Preventiva, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente al resultar condenados por la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos (folio 97 al 103).
SEGUNDO: En fecha 17-07-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fueron condenados los prenombrados adolescentes, siendo sancionados con la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, por la comisión del delito de el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6, numerales 3,8 y 10 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en agravio del ciudadano LUIS ANDRES ANDARA HERNANDEZ, (folios 104 al 114), decisión ésta que en fecha 04 de Agosto de 2008 el Tribunal remitente acuerda vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 115).
En consecuencia los adolescentes ____, ya identificados, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día martes 12 de agosto de 2008, a las 10:30 de la mañana, por lo que finalizaría en fecha 12 de Junio de 2010, pero observándose que los sancionados se encuentran privados preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 09 de junio de 2008 hasta el día 12 de agosto de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida es decir, descontar 65 días continuos, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 09 de abril de 2010, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y a los defensores, igualmente impóngase personalmente a los adolescentes sancionados en la guardia penitenciaria fijada el Martes 12 de Agosto de 2008 a las 10:30 a.m, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. José Rodríguez
Abg. Nathaly Deibis Araujo


(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)