REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 8 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003935
ASUNTO : TP01-P-2007-003935
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN ON DETENIDO
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 08 de agosto de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente sancionado ______ venezolano, de ____años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº _____natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha ____ grado de instrucción 1er Año, hijo de:____domiciliado en ____asistido en este acto por la Abg. ROBERTO RAMIREZ, Defensor Privado, con domicilio procesal en la Calle 9 con Avenida 10, edificio GIBA, parte alta, Oficina 5, Valera, del Estado Trujillo; estuvo bajo la medida de Prisión Judicial Preventiva, desde el día 28 de mayo de 2008, fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente al resultar condenados por la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos (folio 111 al 115), hasta la fecha de imposición la cual se tiene pautada para el día 12 de Agosto de 2008.
SEGUNDO: En fecha 18-06-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la medida PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, por el delito de VIOLACION AGRAVADA, previstos en el artículo 374. numeral 1ro. del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 en agravio de los ciudadanos niños Roxana Andreina Zambrano Peñaloza, Alexander Jose Zambrano Peñalozay Yeisón Alexander Zambrano Peñaloza, (folios 126 al 134), decisión ésta que en fecha 28 de Julio de 2008 el Tribunal remitente acuerda vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 140).
En consecuencia el adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fijó para el día martes 12 de agosto de 2008, a las 11:00 de la mañana, por lo que finalizaría en fecha 12 de Octubre de 2009, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día
28 de mayo de 2008 hasta el día 12 de agosto de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida es decir, descontar 76 días continuos, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 28 de Julio de 2009, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y a los defensores, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado en la guardia penitenciaria fijada el Martes 12 de Agosto de 2008 a las 11:00 a.m, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. José Rodríguez
Abg. Nathaly Deibis Araujo
(FIRMADO Y SELLADO EL ORIGINAL)