REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal, TSU. JAIRO ANTONIO DÁVILA VALERA, Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO DEFINITIVO.

Solicitud: 23.091
Motivo: Rectificación Acta de Nacimiento.
Solicitante: Barazarte de Guanda Gladys Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.786. 394, domiciliada en el Municipio Pampán del Estado Trujillo.
Abogado Asistente: Margot Briceño de Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.005.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 24 de marzo de 2008, introducida por la ciudadana: GLADYS COROMOTO BARAZARTE DE GUANDA, ya identificada, asistida por la Abogada Margot Briceño de Márquez, ya identificada; mediante la cual solicita la rectificación de la siguiente Acta de Registro Civil:
Acta de Nacimiento de la ciudadana Gladys Coromoto Barazarte de Guanda, asentada bajo el Nº 46, correspondiente al año 1964, e inscrita en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: En dicha Acta de Nacimiento se asentó el nombre de la madre de la solicitante Gladys Coromoto Barazarte de Guanda, era hija de RUBERTA BARAZARTE, cuando el verdadero de su madre es MARIA RUBERTA BARAZARTE.
En fecha 27 de marzo de 2008, se emplazó al solicitante a consignar los recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la solicitud; siendo consignados los mismos en fecha 21 de abril del 2008.
En fecha 24 de abril de 2008, fue admitida la solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 17 de junio de 2008, la ciudadana Gladys Coromoto Barazarte de Guanda, asistida de Abogado, consignó ejemplar del Diario Los Andes, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente solicitud; la secretaria del Tribunal desglosó la página donde aparece el referido Cartel y lo agregó a las actas.
En fecha 26 de junio de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la madre de la solicitante, ciudadana MARIA RUBERTA BARAZARTE, asentada bajo el Nº 71, del año 1936, e inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo,.
2. Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARIA RUBERTA BARAZARTE.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en la Partida de Nacimiento que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre de la madre de la ciudadana Gladys Coromoto Barazarte de Guanda como RUBERTA BARAZARTE cuando lo correcto es MARIA RUBERTA BARAZARTE, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas. Así se declara
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA GLADYS COROMOTO BARAZARTE DE GUANDA, asentada en los Libros de Acta de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares del Estado Trujillo, del año 1964, bajo el Nº 46, en el sentido de que se asiente en la respectiva nota marginal los siguiente: Que aparezca el nombre de la madre de la ciudadana GLADYS COROMOTO BARAZARTE DE GUANDA, como MARIA RUBERTA BARAZARTE y no como equivocadamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Andrés Linares, Estado Trujillo y a la ciudadana Registradora Principal de este Estado, a los fines indicados en el artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo al Primer (01) día del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 14º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Temporal,

TSU. Jairo Antonio Dávila Valera

En la misma fecha, se publicó el fallo siendo las: ________ .

El Secretario Temporal,

TSU. Jairo Antonio Dávila Valera

RQB/JAD/Edith P..