REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO DE Y BANCARIO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal, T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad No. 12.940.899, quien lo refrenda.

PRODUCE EL PRESENTE FALLO INTERLOCUTORIO:
EXPEDIENTE No. 23.122.-
DEMANDANTE: ABG. MELIDA FABIOLA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.9.009.145, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.33.951, con domicilio procesal en la Avenida 9 con calle 7, Edificio Concordia, 1 piso, Local L-9, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, obrando como Endosataria en Procuración del ciudadano HUGO SERRANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.583.761, del mismo domicilio.
DEMANDADO: COMPAÑÍA ANÓNIMA GASES MOTATÁN, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 31 de enero 2001, bajo el Nro.10, Tomo 1-A, representada por su presidente ciudadano MEZZANOTTE RANGEL GIAM LOREZO ANDREO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 9.315.774, con domicilio en la Avenida 3, N° 33, Motatan, Estado Trujillo.
MOTIVO: Procedimiento por Intimación.

ÚNICA:
Vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 2008, donde las partes, asistidos de abogados expusieron: “Por cuanto ha sido cancelada la totalidad de la deuda demandada por la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil setenta y un bolívar con treinta y dos céntimos (Bs.F 164.071,32), solicitamos al Tribunal levante la medida de embargo preventivo que riela en este expediente, embargo de fecha 29 de abril de 2008, y así mismo oficie al Depositario Judicial para que una vez cancelados los emolumentos le sea entregado al ciudadano Mezzanotte Rangel Giam Lorezo Andreo, las 2 (dos) válvulas de Espiche, las cuales se encuentran en perfecto estado de funcionamiento. Igual manera solicitamos la homologación y archivo de la presente causa”. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA dicha exposición, en los mismos términos allí expuestos y dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.- Asimismo, se acuerda suspender la medida de embargo preventivo ejecutada en fecha 29 de abril de 2008 por el Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Urdaneta, Escuque, San Rafael de Carvajal y Motatan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, igualmente se acuerda oficiar al Depositario Judicial, ciudadano FREDDY VÁSQUEZ, para que previa cancelación de los emolumentos causados, si fuere el caso, le haga entrega al ciudadano MEZZANOTTE RANGEL GIAM LOREZO ANDREO, de las 2 (dos) válvulas de Espiche, de las cuales es depositario según dicha acta. Publíquese, Cópiese y Ofíciese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los once días del mes de agosto de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando L. Quintana Ballester

El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

En la misma fecha se cumplió con lo acordado. Se oficio al Depositario Judicial.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila
RLQB/JAD/far.-
Exp.23.122