REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y El Secretario Temporal del Despacho, T.S.U. Jairo Antonio Dávila, con Cédula de Identidad No.12.940.899, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio
EXPEDIENTE: 23.310
MOTIVO: RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL
RECURRENTE: ALARCON UZCATEGUI ABELARDO y ALARCÓN BARRUETA ABELARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.100.190 y 16.200.492, domiciliados en el Municipio Valera, estado Trujillo.
RECURRIDA: SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
UNICA
Visto el escrito de demanda presentada por los ciudadanos ALARCON UZCATEGUI ABELARDO y ALARCÓN BARRUETA ABELARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.100.190 y 16.200.492, domiciliados en el Municipio Valera, estado Trujillo, el primero actuando en su propio nombre en su condición de abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.508, y el segundo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FELIZ BONAIUTO, inscrito en el IPSA bajo el No. 77.632, mediante la cual interponen formalmente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas que ordenó la entrega y el Desalojo ejecutado por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 19 de febrero de 2008.
Ahora bien, dispone el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales lo siguiente: “Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. ”. (Negrillas del Tribunal).
Y visto que el superior el Superior jerárquico quien debe de conocer el presente caso, debe ser un Juzgado Superior, a fin con la materia ventilada en la causa principal, del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, este Tribunal, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Causa y Declina la Competencia en el Juzgado Superior Civil del Área Metropolitana de Caracas a quien por Distribución le Corresponda el Conocimiento de la presente causa. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente Causa y Declina la Competencia en el Juzgado Superior Civil del Área Metropolitana de Caracas a quien por Distribución le Corresponda el Conocimiento de la presente causa.
De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales remítase inmediatamente el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que proceda a su distribución.- Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Trece (13.) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: l98° de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Temporal,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ____
El Secretario Temporal,
T.S.U. Jairo Antonio Dávila
RQB/JAD.-
|