REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y el Secretario Temporal, Jairo Antonio Dávila, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2991
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ARANDIA DE LINARES MIGDALIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 5.355.388, domiciliados en la ciudad de Trujillo Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 29 de Julio de 2008, bajo el No. 0010.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA COROMOTO ARANDIA DE LINARES, ya identificada, asistida por la Abogado Carmen Cecilia Araujo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 42.726, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare a ella, a su mamá ASUNTA RAFAELA DABOIN DE ARANDIA y a sus hermanos MARIO JOSÉ ARANDIA DABOIN Y TIBAIRE DEL VALLE ARANDIA DE LINARES ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSE ARQUIMEDES ARANDIA VILLASMIL, quien falleció el 29 de Mayo de 2008, a consecuencia de: Insuficiencia Respiratoria Aguda, carcinomatosis Peritoneal, Metástasis Pulmonar e Hígado, Tumor de Colón.
De las pruebas
Con el escrito presentó el apoderado judicial: Cursantes a los folios 5 y siguientes, Acta de Defunción, Justificativo de Testigos, Acta de Matrimonio, Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Acta de Nacimientos de los hijos del extinto.
A los folios 07 y siguientes, cursa declaración de los Testigos, ciudadanos MARÍA DEL CARMEN CASTELLANOS DE DABOIN y AURA COROMOTO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.924.376 y 5.780.542, respectivamente, evacuados ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de este Estado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Fotocopias de las Cédulas de Identidad presentadas, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: En cuanto a las Testifícales de las ciudadanos, MARÍA DEL CARMEN CASTELLANOS DE DABOI y AURA COROMOTO NIÑO, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: “que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana MIGDALIA COROMOTO ARANDIA DE LINARES e igualmente conocieron la extinto JOSÉ ARQUIMEDES ARANDIA VILLASMIL; que saben y les consta que el extinto JOSE ARQUIMEDES era casado con la ciudadana ASUNTA RAFAELA DABOIN DE ARANDIA y de esa unión procrearon tres (03) hijos de nombre MIGDALIA COROMOTO ARANDIA DE LINARES, MARIO JOSÉ ARANDIA DABOIN Y TIBAIRE DEL VALLE ARANDIA DE LINARES; que saben y les consta que el extinto JOSÉ ARQUIMEDES ARANDIA VILLASMIL era obrero jubilado de la Gobernación del Estado Trujillo; que saben y les consta que el extinto JOSÉ ARQUIMEDES ARANDIA VILLLASMIL, falleció en Clínica María Edelmira Araujo, jurisdicción mercedes Díaz del Municipio Valera, el día 29 de Mayo de 2008; que saben y les consta que su esposa ASUNTA RAFAELA DABOIN DE ARANDIA y sus (03) hijos de nombre MIGDALIA COROMOTO ARANDIA DE LINARES, MARIO JOSÉ ARANDIA DABOIN Y TIBAIRE DEL VALLE ARANDIA DE LINARES, son los Únicos y Universales Herederos del extinto JOSÉ ARQUIMEDES ARANDIA VILLASMIL”.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos ASUNTA RAFAELA DABOIN DE ARANDIA y sus hijos MIGDALIA COROMOTO ARANDIA DE LINARES, MARIO JOSÉ ARANDIA DABOIN Y TIBAIRE DEL VALLE ARANDIA DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad No. 1.015.184, 5.355.388, 3.524.587 y 8.717.794, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JOSÉ ARQUIMEDES ARANDIA VILLASMIL.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JOSÉ ARQUIMEDES ARANDIA VILLASMIL, a los ciudadanos ASUNTA RAFAELA DABOIN DE ARANDIA y sus hijos MIGDALIA COROMOTO ARANDIA DE LINARES, MARIO JOSÉ ARANDIA DABOIN Y TIBAIRE DEL VALLE ARANDIA DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad No. 1.015.184, 5.355.388, 3.524.587 y 8.717.794, respectivamente, con el carácter de esposa e hijos del de cujus.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Trujillo a los Trece (13) días del mes de Agosto de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Temporal,

Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley se publicó el fallo, siendo las_________.
El Secretario Temporal,

Jairo Antonio Dávila
RQB/imu.-.