REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien lo suscribe; y el Secretario Temporal, T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera, Cédula de Identidad Nº 12.940.899 quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO.

Solicitud: 23.183
Motivo: Inserción Partida de Nacimiento.
Solicitante: Aponte Quevedo Ana Gabriela, Aponte Quevedo Carmen Eloisa y Aponte Quevedo Francisquela, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.541.445; 5.013.107 y 5.352.316 respectivamente.
Apoderadas Judiciales: Carmen Méndez Hurtado y Zoraida Otero Rodríguez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.687.188 y 3.662.259 e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.624 y 10.237 respectivamente.
SÍNTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 19 de mayo de 2008, bajo el Nº 0003; introducida por las ciudadanas Aponte Quevedo Ana Gabriela, Aponte Quevedo Carmen Eloisa y Aponte Quevedo Francisquela, asistidas por las Abogadas en ejercicio Carmen Méndez Hurtado y Zoraida Otero Rodríguez, ya identificadas.
Señalan las poderdantes que el 12 de abril de 1907, nació en Agua de Obispos, Municipio Carache del estado Trujillo, la madre de sus representadas, ciudadana María Solana Montilla y bautizada como hija natural de la ciudadana Francisca Solana Montilla, en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio Carache en fecha 10 de julio del mismo año.
Que en fecha 12 de febrero de 1934, la madre de sus representadas fue reconocida por su padre, ciudadano Emiliano Quevedo.
En fecha 29 de marzo de 1943, la ciudadana María Solana Quevedo Montilla, contrajo matrimonio con el ciudadano Rafael Antonio Aponte.
En fecha 12 de enero de 1961, falleció en la población de Carache la madre de sus representadas.
Señalan que por omisión involuntaria la Partida de Nacimiento de la madre de sus representadas, ciudadana María Solana Quevedo Montilla, no fue asentada en los libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, estado Trujillo y por el Registro Principal de dicho estado.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre de sus representadas, solicitan se ordene la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana María Solana Quevedo Montilla, con el objeto de obtener la correspondiente prueba supletoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Civil.
En fecha 21 de mayo de 2008, se le dio entrada a la presente causa con el Nº 23.183, instando a la parte a consignar los recaudos respectivos para pronunciarse sobre su admisión.
Presentados los recaudos en fecha 28 de mayo de 2008, la presente solicitud fue admitida en fecha 30 de mayo de 2008, se ordenó librar Edicto a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 05 de junio de 2008, la Abogada Carmen Méndez Hurtado, recibió el Edicto ordenado en la presente causa.
En fecha 11 de junio de 2008, la Abogada Carmen Méndez Hurtado, consignó ejemplar del Diario Los Andes de fecha 07 de junio de 2008, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal, la Secretaria desglosó la página donde consta la publicación y la agregó a las actas.
En fecha 16 de junio de 2008, se libró Boleta a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 26 de junio de 2008 el Alguacil de este despacho consignó a las actas, y debidamente firmada, Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Admitida la presente solicitud, se publicó Edicto, se cumplieron los demás trámites procesales y siendo hoy la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de comprobar su pretensión, la solicitante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios:
a) Certificado de Bautismo y Nacimiento, expedido por la Parroquia San Juan Bautista, Municipio Carache del estado Trujillo; donde consta que en el archivo de esa parroquia se halla la partida de bautismo de María Solana Montilla, que nació el 12 de abril de 1907, hija de Francisca Solana Montilla.
b) Certificación de Documento de Reconocimiento de hijo natural, expedida por la Registradora Pública de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del estado Trujillo, anotada bajo la serie 5, folios 3 y 4, trimestre primero, protocolo principal del número segundo, de fecha 12 de febrero de 1934; donde consta que el ciudadano Emiliano Quevedo reconoció formalmente a sus hijos naturales entre los cuales se encuentra la ciudadana María Solana Montilla.
c) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana María Solana Quevedo Montilla, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, estado Trujillo, anotada bajo el Nº 3, correspondiente al año 1943.
d) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana María Solana Quevedo, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, estado Trujillo, anotada bajo el Nº 5, correspondiente al año 1961.
e) Constancia expedida por la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, estado Trujillo; mediante la cual hace constar que las ciudadanas Rosario Piedra Soto y Carmen Ramona Suárez de Durán, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.271.428 y 5.351.298, dieron fe que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Solana Quevedo Montilla, que no portaba cédula; les consta que nació el 12 de abril del año 1907 en el Caserío Agua de Obispo de la Parroquia Carache, hija de Francisca Solana Montilla y Emiliano Quevedo. Igualmente señala en la presente constancia que se revisaron los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ese despacho durante los años 1905 hasta 1920, y no fue posible encontrar la Partida de Nacimiento de la ciudadana.
f) Certificación expedida por el Registrador Principal suplente del estado Trujillo, donde señala que practicada la búsqueda en los libros duplicados de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carache, Distrito Carache, estado Trujillo, correspondiente a los años 1907 y 1908, se constató que no aparece la Partida de Nacimiento de María Solana Quevedo Montilla; quien según datos suministrados por Mario Abreu, nació en el expresado Municipio, el día 12 de abril de 1907, hija de Emiliano Quevedo y Francisca Solana Montilla.
Documentales que este Sentenciador analiza de conformidad a lo dispuesto en los artículos 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil.
e) En cuanto a lo expresado ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, estado Trujillo por las ciudadanas Rosario Piedra Soto y Carmen Ramona Suárez de Durán, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.271.428 y 5.351.298, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana María Solana Quevedo Montilla, que no portaba cédula; les consta que nació el 12 de abril del año 1907 en el Caserío Agua de Obispo de la Parroquia Carache, hija de Francisca Solana Montilla y Emiliano Quevedo. Este sentenciador aprecia estos dichos a tenor de lo dispuesto en artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Con las documentales presentadas ante este Juzgado y apreciadas por este Sentenciador, se llega a la convicción de que la ciudadana María Solana Quevedo Montilla, nació el 12 de abril de 1907, en el Caserío Agua de Obispo, Parroquia Carache, Municipio Carache del estado Trujillo; hija de Francisca Solana Montilla y Emiliano Quevedo, según documento de reconocimiento llevado por el Registro Público de los Municipios Autónomos Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez, de fecha 12 de febrero de 1934, anotado bajo la serie 5, folios 3 y 4, Primer Trimestre. Por lo que lo que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento de la ciudadana María Solana Quevedo Montilla.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD y en consecuencia ordena la INSERCIÓN de esta Sentencia en los Libros llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, estado Trujillo, igualmente en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; la cual debe tenerse como Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA SOLANA QUEVEDO MONTILLA, quien nació el 12 de febrero de 1934, en el Caserío Agua de Obispo, Parroquia Carache, Municipio Carache del estado Trujillo; siendo hija de FRANCISCA SOLANA MONTILLA y EMILIANO QUEVEDO, reconocida según consta en documento de reconocimiento llevado por el Registro Público de los Municipios Autónomos Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez, de fecha 12 de febrero de 1934, anotado bajo la serie 5, folios 3 y 4, Primer Trimestre. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carache, estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de dicho Estado, a los fines indicados en el Artículo 458 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila Valera
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo A. Dávila Valera

RQB/JADV/GiselaCg.-