REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal Jairo Antonio Dávila, con Cédula de Identidad No. 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: No. 23.099
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: AVILA JORDAN ENRIQUE RAFAEL Y ALVARADO BRETT DEYCE AURORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.858.603 y 3.683.688, domiciliado ambos en Trujillo Estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 27 de Marzo de 2008, bajo el No. 0011 la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Diciembre de 1977, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón Estado Falcón. Es el caso que desde Enero de 1999, se separaron de hecho y desde de esa separación de cuerpo hasta el día de hoy ha preexistido dicha desunión conyugal sin que entonces haya mediado reconciliación entre ellos, por tal razón su separación es definitiva.
De su unión procrearon dos hijos Rafael Jesús y Eneyce Veruzka, discrimina en el escrito los gananciales adquiridos en su comunidad conyugal.
En auto de fecha 08 de Abril de 2008, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 22 de Abril de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 04 de Abril de 2008, mediante diligencia el ciudadano Enrique Rafael Ávila Jordan, asistido de Abogado ratificó el escrito que encabeza esta solicitud, y manifestó que es cierto que tiene ocho (08) años y tres meses separado de su cónyuge.
En fecha 13 de Mayo de los corrientes, mediante escrito la Fiscal del Ministerio Público manifestó que no existe objeción en relación a la solicitud de Divorcio.
En fecha 01 de Julio de 2008, la apoderada actora consigno acta de nacimiento de los hijos de los solicitantes.
En fecha 29 de Julio de 2008, la ciudadana Deyce Aurora Alvarado, asistida de Abogado, ratificó el escrito de Divorcio que encabeza la presente solicitud.

ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos AVILA JORDAN ENRIQUE RAFAEL Y ALVARADO BRETT DEYCE AURORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 2.858.603 y 3.683.688, domiciliado ambos en Trujillo Estado Trujillo, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón Estado Falcón, según acta No. 34.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Buena Vista del Estado Falcón y al Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los cinco (05) días del mes Agosto de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Temporal,

Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:____________.
El Secretario Temporal,

Jairo Antonio Dávila


RQB/imu.-