REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal Jairo Antonio Dávila, con Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: Nro. 22.832
SOLICITANTES: ROJAS ANTONIO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.061.037, domiciliado en la Parroquia Campo Alegre, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y BAPTISTA COLINA MERY LOURDES, venezolana, mayor de edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.499.835, domiciliada en la Urbanización Don Rómulo Betancourt, Sector La Floresta, Municipio Valera del Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

L O S A B O G A D O S:

DE LOS SOLICITANTES: MARCOS MONTILLA SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 34.668, y ANTONIO FELIPE SALAS ARTIGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.878.


SÍNTESIS PROCESAL:

Se recibe por distribución, de fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2007, Nro. 0004, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en fecha Veintiuno (21) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Dos (1.972), fijando su residencia conyugal en el Sector La Floresta, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo.
Que durante su relación no procrearon hijos, y que en cuanto al bien a liquidar serán definidos posteriormente a la sentencia.
Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde hace varios años sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna y que han vivido separados por mas de Cinco (05) años, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une
En auto de fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2007; forma expediente Nro. 22.832 y se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2007, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2007, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:

El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ROJAS ANTONIO JOSÉ y BAPTISTA COLINA MERY LOURDES, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.061.037 y 5.499.835, respectivamente, ante la Prefectura Del Municipio San Rafael de Carvajal, Distrito Valera, Del Estado Trujillo en fecha Veintiuno (21) de Enero De Mil Novecientos Setenta y Dos (1.972), según acta Nº 9.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Coordinadora de Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Seis (06) del mes Agosto de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

El Secretario Temporal,

Jairo Antonio Dávila.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________.


El Secretario Temporal,


Jairo Antonio Dávila.






Eep.