REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y El Secretario Temporal JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad No.12.940.899 quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: No. 23.016
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: VASQUEZ BASTIDAS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 2.058.016, domiciliado en La Victoria Estado Aragua, representado por su apoderada la Abogado Mayra Isabel González Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.181.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 31 de Enero 2008, bajo el Nro. 0002, la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento. En escrito introducido ante este Tribunal por la Abogada Mayra Isabel González Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.181. apoderada judicial del ciudadano VASQUEZ BASTIDAS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 2.058.016, domiciliado en La Victoria Estado Aragua; donde solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por omisión de asiento en los Libros respectivos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tostos Distrito Boconó Estado Trujillo, durante el año 1934.- Admitida la presente solicitud, se publicó el Edicto, se cumplieron los demás trámites procesales y siendo la oportunidad para decidir se observa:
PRIMERO: Admitida por auto de fecha 04 de Marzo de 2008, la solicitud intentada por el ciudadano: VAZQUEZ BASTIDAS RAFAEL, donde solicita que mediante sentencia judicial se declare la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, se ordenó publicar edicto, el cual consta su publicación al folio 26 y no consta oposición al procedimiento de inserción; el Juzgador considera que en el presente juicio se han cumplido debidamente todos los trámites legales contenidos en los Artículos 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: A los fines de comprobar su pretensión, la parte actora trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: a) Certificación expedida por Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, donde consta que dicha partida fue buscada durante el año 1934 y no aparece; b) Certificación expedida por la Oficina de Registro Civil Principal donde consta que dicha partida fue buscada durante los años 1934 y 1935 y no aparece; c) Constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación ONIDEX. d) Copia certificada de Divorcio del solicitante.
Estos documentos hacen plena fe y así los aprecia el Sentenciador a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, los que no fueron desconocidos, ni tachados en su oportunidad. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por tales razonamientos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia ordena la INSERCIÓN de esta Sentencia en los Libros llevados por ante la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó, igualmente en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Principal del Estado Trujillo; la cual debe tenerse como Partida de Nacimiento del ciudadano VAZQUEZ BASTIDAS RAFAEL, quien nació el dieciséis (16) de Abril de 1934, en la Parroquia San José, del Municipio Boconó del estado Trujillo; siendo hijo de Bastidas Isabel y Vazquez Emeterio. Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de la presente decisión a la Jefatura de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Boconó y al ciudadano Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Artículo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando L. Quintana Ballester
El Secretario Temporal,
Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________.
El Secretario Temporal,
Jairo Antonio Dávila
RLQB/imu.-
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