REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal del Despacho, T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad No.12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.


Solicitud: 23.130
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.
Solicitante: MARIANELA C. BASTIDAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.505.506, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.686, procediendo como apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO PUJOL OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.740.183, domiciliado en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 14 de abril de 2008, con el Nro.0007, introducida por la Abogada Bastidas Bastidas Marianela C., como apoderado judicial del ciudadano: Pujol Ochoa José Gregorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación del Acta de Defunción del padre de su poderdante, ciudadano: Manuel Ramón Pujol Araujo; alega que la misma se encuentra errada en su trascripción, Primero: que en la misma se incluyó como hija a la ciudadana: ADELA YANETH RODRÍGUEZ OCHOA, persona ésta que no tiene parentesco alguno con el difunto; Segundo: que fue excluido como hijo del difunto su poderdante, ciudadano: José Gregorio Pujol Ochoa, dicha Acta se encuentra asentada en los libros de Defunciones llevados ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro.922, correspondiente al año 1984.
En fecha 17 de abril de 2008, se le dio entrada, asignándosele el Nro.23.130, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que basa su solicitud para pronunciarse sobre su admisión.
En fecha 23 de abril de 2008, la parte actora por medio de diligencia consignó los recaudos, junto con el poder otorgado a la abogada Marianela C. Bastidas Bastidas.
En fecha 29 de abril de 2008, fue admitida la solicitud, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 03 de junio de 2008, la Apoderada Judicial consignó ejemplar del diario Los Andes, de fecha viernes 23 de mayo de 2008, página Información 41, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente solicitud.
En fecha 17 de junio de 2008, se libró Boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 17 de junio de 2008, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos: Pedro Luis, Manuel Ramón y Aura Esperanza Pujol Ochoa, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-14.148.487, V-14.148.486 y V-15.825.886, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, quienes son partes en el presente proceso, asistidos por el Abogado en ejercicio, Wuilmen José Marín Ferrer, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.74.309, de este domicilio, quienes le otorgan Poder Apud Acta al mencionado abogado; Él mismo, consigna poder otorgado por las ciudadanas: Gloria María Ochoa y Evelia Lisbeth Pujol Ochoa, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números V-4.828.196 y V-13.523.647, domiciliadas en la calle Los Olivos, conjunto residencial Pozo Grande, casa N° 1, Los Robles del Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta, poder especial autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta de fecha 30 de mayo de 2008, inserto bajo el N° 02, Tomo 54.
En fecha 26 de junio de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 09 de julio de 2008, el Abogado Wuilmen José Marín Ferrer, con el carácter de autos, consigna dos escrito donde sus poderdantes, ciudadanos: Pedro Luis, Manuel Ramón y Aura Esperanza Pujol Ochoa, Gloria Maria Ochoa y Evelia Lisbeth Pujol Ochoa, ya identificados, ocurre y expone “mis representados convienen en la demanda hecha por el ciudadano José Gregorio Pujol Ochoa, por cuanto es cierto y nos consta que es nuestro hermano y por error material del momento no aparece en el texto del acta de defunción de nuestro padre Manuel Ramón Pujol Araujo y así mismo que fue incluida nuestra hermana, por parte materna Adela Yaneth Rodríguez Ochoa, quién no era hija de nuestro padre Manuel Ramón Pujol Araujo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Entra este Juzgador al análisis de las Pruebas presentadas junto con el escrito de demanda:
1. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres del solicitante, ciudadanos: MANUEL RAMÓN PUJOL ARAUJO con GLORIA MARIA OCHOA, la cual se encuentra asentada bajo el Nro.223, correspondiente al año 1976, llevado en ese entonces en la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla, estado Trujillo. Se desecha la misma, de conformidad al Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto nada aporta a los fines de sustentar lo alegado por el solicitante.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano: José Gregorio Pujol Ochoa, la cual se encuentra asentada bajo el Nro.386, correspondiente al año 1984, llevado en ese entonces por la Primera Autoridad Civil del Municipio Juan Ignacio Montilla.
3. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la hermana del solicitante, ciudadana: Adela Yaneth Rodríguez Ochoa, la cual se encuentra asentada bajo el Nro.2354, correspondiente al año 1974, llevado en ese entonces por la Primera Autoridad Civil del Municipio Mercedes Díaz.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanado de funcionarios públicos, facultados para ello y los cuales no fueron desvirtuados en su oportunidad.
4.- De la exposición de los ciudadanos: Pedro Luis, Manuel Ramón, Aura Esperanza, Evelia Lisbeth Pujol Ochoa, Gloria María Ochoa, quienes manifestaron por medio de su apoderado judicial, que el solicitante Pujol Ochoa José Gregorio, es hijo del difunto Manuel Ramón Pujol Araujo, y hermano de ellos; y que la ciudadana: Adela Yaneth Rodríguez Ochoa, es hermana de ellos por parte de madre solamente.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, así como las exposiciones formuladas se verifica del error alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el Acta de Defunción que se pretende rectificar, fue excluido el ciudadano “José Gregorio Pujol Ochoa” como hijo del extinto Manuel Ramón Pujol Araujo; e incluida como hija la ciudadana “Adela Yaneth Rodríguez Ochoa”, debiendo ser incluido el ciudadano “José Gregorio Pujol Ochoa” como hijo del extinto Manuel Ramón Pujol Araujo; e excluir como hija la ciudadana “Adela Yaneth Rodríguez Ochoa”, lo cual fue verificado con la documental ya mencionada. Así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación del acta de defunción del ciudadano: Manuel Ramón Pujol Araujo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que se incluya como hijo al ciudadano JOSÉ GREGORIO PUJOL OCHOA, y que se excluya como hija a la ciudadana Adela Yaneth Rodríguez Ochoa y no como erradamente aparece, la cual se encuentra asentada bajo el Nro.922, correspondiente al año 1984, llevado en ese entonces en la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz del Municipio Valera, hoy, por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, del Municipio Valera, Estado Trujillo.
Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Civil Municipal de Valera, Estado Trujillo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester.

El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila


RLQB/JAD/far.-
Exp.23.130