REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y El Secretario Temporal, Jairo Antonio Dávila, Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO: DEFINITIVO.

Solicitud: 23.166
Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Solicitante: VETENCOURT BENSAYA ANDRY KARINA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.534.618, domiciliada en Escuque, Municipio Escuque, Estado Trujillo.
Abogado Asistente: CAROLINA VETENCOURT BENSAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.735.

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución, de fecha Ocho (08) de Mayo de 2008, se recibe la presente causa, signada con el Nº 0005.
Vista la anterior solicitud introducida por la ciudadana VETENCOURT BENSAYA ANDRY KARINA, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio CAROLINA VETENCOURT BENSAYA, ya identificada; de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil y lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada en los libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo bajo el Nº 1997, del año 1983.
Manifiesta que el verdadero apellido de su padre aparece escrito de manera errónea como VENTENCOURT, por cuanto su verdadero apellido es VETENCOURT.
En fecha Trece (13) de Mayo de 2008, se emplaza a la parte a consignar recaudos a fin de resolver sobre la admisión o no de la presente solicitud, (folio 02).
En fecha Veinticinco (25) de Junio de 2008, la solicitante, asistida de Abogada, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la causa, (folios 03 al 14).
En fecha Treinta (30) de Junio de 2008, fue admitida la solicitud, se acordó resolver el juicio en forma sumaria y se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, la cual fue librada en fecha 16 de febrero de 2008, (folios 15 al 16).
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público, (folios 18 y 19).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al análisis de las pruebas presentadas por la solicitante:
1. Original de la Partida de Nacimiento de la solicitante Andry Karina Vetencourt Bensaya, expedida por la Directora de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, anotada bajo el Nº 1997, año 1983, donde se observa el error en el apellido del padre de la solicitante.
2. Copia Simple de la Partida de Nacimiento del padre de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, anotada bajo el Nº 43, año 1934, donde se observa que el apellido del padre de la solicitante es VETENCOURT.
3. Original del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, expedida por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotada bajo el Nº 5, año 1970, donde se observa que el apellido del padre de la solicitante es VETENCOURT.
4. Copias Simple de las Cédulas de Identidad de la solicitante, Andry Karina Vetencourt Bensaya y del padre de la solicitante, Gustavo Adolfo Vetencourt Lares, donde se observa que el apellido del padre solicitante es VETENCOURT, lo cual demuestra que es su verdadero apellido.
Documentos que este Sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos, 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la solicitante, el cual consiste que en la partida de nacimiento asentada en los libros de nacimiento llevados por la Directora del Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, correspondiente a la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, Municipio Valera, del Estado Trujillo, bajo el Nº 1997, del año 1983, la solicitante fue identificada como ANDRY KARINA VENTENCOURT BENSAYA cuando lo correcto es ANDRY KARINA VETENCOURT BENSAYA. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, en consecuencia:
PRIMERO: LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANDRY KARINA VETENCOURT BENSAYA, inscrita en los libros de registro de nacimiento llevados por la Directora de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo, correspondiente a la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, del Estado Trujillo, bajo el Nº 1997, del año 1983, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que la solicitante aparezca identificada como ANDRY KARINA VETENCOURT BENSAYA y no ANDRY KARINA VENTENCOURT BENSAYA como erradamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los Siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
El Secretario Temporal,

Jairo Antonio Dávila
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _________________.

El Secretario Temporal,

Jairo Antonio Dávila

Eep.-