REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal del Despacho, T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA, con Cédula de Identidad No.12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: “Definitivo”.
Expediente No. 23.223.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: ALBARRAN ARJONA YONEIDA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.038.522, domiciliada en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
Representada por la Abogada Jarenth Alexandra Matheus Albornoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.524.

S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 16 de junio de 2008, bajo el Nro. 0004, introducida por la abogada Jarenth Alexandra Matheus Albornoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.524, como apoderada judicial de la ciudadana: Albarrán Arjona Yoneida Coromoto, debidamente identificada; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, la cual está signada bajo el No. 47, correspondiente al 1973, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, Distrito Betijoque del Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se incurrió en el error de anotar el apellido del padre de la solicitante como “ALBARRÁN”, siendo lo correcto “ALVARRÁN”.
En fecha 18 de junio de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose expediente asignándosele el Nro. 23.223, y se instó a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamenta la presente acción a los fines de admitir o no la misma.
En fecha 25 de junio de 2008, la parte actora, consignó los recaudos en que fundamentó la presente acción.
En fecha 02 de Julio de 2008, fue admitida la referida solicitud, y se ordeno tramitar el presente procedimiento en forma sumaria, de igual manera se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, la cual fue librada en fecha 15 de julio de 2008.
En fecha 21 de Julio de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada la Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio: Procede este sentenciador a valorar las documentales consignadas por la parte actora.
1. Copia simple de la Cédula de Identidad del padre de la solicitante, ciudadano Alvarrán Díaz José Sinforiano.
2. Copia simple del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, ciudadanos: José Sinforiano Alvarrán Díaz y Edilia del Carmen Arjona, expedida por el Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, asentada bajo el Nro.322, correspondiente al año 1980.
3. Copia certificada del Acta de Defunción del padre de la solicitante, ciudadano: José Sinforiano Alvarrán Díaz, expedida por el Jefe de la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del Municipio Valera, Estado Trujillo, asentada bajo el Nro.19, correspondiente al año 2008.
4. Copia certificada del Acta de Nacimiento del padre de la solicitante, ciudadano José Sinforiano Alvarrán Díaz, expedida por el Registrador Principal del Estado Trujillo, asentada bajo el Nro.181, del año 1948.
5. Copia simple del Acta de Nacimiento del padre de la solicitante, ciudadano José Sinforiano Alvarrán Díaz, expedida por la Directora del Registro Civil Municipal Valera del Estado Trujillo, asentada bajo el Nro.181, del año 1948.

Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios facultados para ello y los cuales no fueron impugnados en la oportunidad procesal.
6. Datos filiatorios de la solicitante remitido por el Jefe de la ONIDEX Valera, con oficio de fecha 18 de marzo de 2008, se desecha la misma, de conformidad al Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto nada aporta a los fines de sustentar lo alegado por la solicitante.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la actora en su escrito de demanda, en lo atinente al Acta de Nacimiento que figura en los libros de Nacimientos llevados por el Registrador Civil, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, asentada bajo el Nro.47, correspondiente al año 1973, el cual consiste que en la referida Acta, y la cual se pretende rectificar, fue trascrito el apellido del padre de la solicitante, como “ALBARRÁN”, siendo lo correcto “ALVARRÁN”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas, en consecuencia dicha solicitud es procedente y así debe ser declarada en su parte dispositiva. Así se declara.

D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 47, correspondiente al año 1973, llevada por ese entonces por el Prefecto del Municipio Miranda, Distrito Betijoque del Estado Trujillo, hoy Registrador Civil de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda, estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que Aparezca el apellido del padre de la solicitante, como “ALVARRÁN”, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales remítanse sendas copias certificadas, a costa del interesado, al Registrador Civil de la Parroquia El Dividive, Municipio Miranda, estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete días del mes de agosto de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila


En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ¬¬¬_________________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario Temporal,

T.S.U. Jairo Antonio Dávila


RLQB/JAD/far.-
Exp.23.223