REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO. 198° y 150°
Vista la designación de quien suscribe como Juez Temporal de este Juzgado tal como consta en Acta N° 16-08, emanada de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de julio de 2008, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, durante la vigencia de mi designación todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 Constitucional, 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Quedan las partes a derecho. Así se decide.- E igualmente vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada MARIA ALEJANDRA JEREZ, Inpreabogado N° 124.206, apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita a este tribunal se aclare la sentencia proferida por este tribunal 03 de Julio de 2008. En consecuencia, se observa que por un error involuntario no imputable a las partes se transcribió en la parte Motiva: …“los nombres de su progenitor son JOSE JESUS, y no JOSE DE JESUS”…, siendo lo correcto …“los nombres de su abuelo FRANCISCO PIFANO, y no JUAN FRANCISCO ANTONIO PIFANO FINIZOLA…”, y en la Dispositiva la expresión: “…DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO propuesto por el ciudadano JAVIER ENRIQUE MATOS MOGOLLON venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 9.496.869, y en consecuencia, se ordena la corrección del acta de Nacimiento N° 93 año 1.967, de los libros de Nacimientos llevados por la entonces primera Autoridad Civil del Municipio Capital del Distrito Betijoque Estado Trujillo, se acuerda oficiar al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo…”, cuando debe leerse: “…DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO propuesta por el ciudadano FRANCISCO ERNESTO PIFANO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.369.210, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, del Estado Lara, se ordena la corrección del Acta de Nacimiento Nº 135, de fecha 22 de Abril de 1932, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la entonces primera Autoridad Civil del Municipio Cuicas, Distrito Carache, Estado Trujillo, hoy Registro Civil de la Parroquia Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo…”. En tal virtud y en acatamiento a la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se corrige el error de la parte Motiva y Dispositiva de la sentencia dictada en fecha 03 de Julio de 2008, folios 37 al 40.- Esta Rectificación se considera parte integrante de la Sentencia.- Así se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.
PTC/TTSR/ycrf
EXPEDIENTE N° 27400