REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
I NARRATIVA
Se inicia este Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana ENEIDA DE JESUS TORO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Carache, Estado Trujillo, titular de la cedula de identidad N° 3.463.763, quien acciona representado por las Abogados ejercientes DEXI BERRIOS DE ALVAREZ y GREGORIA JOSEFINA BERRIOS ANDARA Inpreabogado Nros. 52.089 y 22.207, en la que denuncia que en su Acta de Reconocimiento de Paternidad inserta en lo libros llevados por Registro Subalterno del Municipio Carache, Estado Trujillo del año 1945 bajo el N° 1, que acompañó, se incurrió en el error de asentar el numero del Acta de Nacimiento de la accionante como “323”, siendo lo correcto asentarlo como “324”.
Acompañó Documento Poder, copia certificada del Acta a rectificar, Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante.
Por auto del 25 de Junio del 2008 se admitió la demanda conforme al Artículo 773 ordenándose la notificación del Ministerio Público la cual se practicó el 10-07-2008, (folio 37). En fecha 23 de Julio del 2008, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal Paula Teresa Centeno, y bajo estas circunstancias se procede a sentenciar con las siguientes:
II MOTIVACIONES
La prueba del error denunciado en Acta de Reconocimiento de Paternidad inserta en lo libros llevados por Registro Subalterno del Municipio Carache, Estado Trujillo del año 1945 bajo el N° 1, se comprueba con la Partida de Nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo bajo el N° 324 del Año 1944, inserta a los folios del 22 al 24, en los que evidencia que el numero del Acta de Nacimiento de la accionante es “324” y no “323”, como erróneamente se señalo en su reconocimiento.
De conformidad con los Artículos 12, 506,773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITIVA.
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE RECONOCIMIENTO DE PARTENIDAD asentada en el Registro Subalterno del Municipio Carache, Estado Trujillo del año 1945 bajo el N° 1. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CARACHE, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para elaborar los fotostatos a la Asistente LIC. MARIA VERÓNICA PINEDA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 15.043.711, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el numero del Acta de Nacimiento de la accionante es “324” y no “323, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada, y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO en Valera al Primer (01) día del mes de Agosto del Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.
EXPEDIENTE N° 27319
PTC/TTSR/m.v.p.s.
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