REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 27514
DEMANDANTE: OJEDA OSWALDO RAFAEL a través de su apoderado judicial Abg. RODRIGUEZ YULEIDA A.
DEMANDADO: ROJAS ANA FRANCILIA.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE (VENIDO EN APELACION)

I.- NARRATIVA:
Suben las precedentes actuaciones a esta alzada procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana ANA FRANCILIA ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.377.663, con domicilio en el Sector denominado “Vega Arriba”, casa S/N, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, asistida por el Abogado EUDO RAMON MARQUEZ AZUAJE, Inpreabogado N° 43.555, parte demandada, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (VENIDO EN APELACION) incoado por el ciudadano OSWALDO RAFAEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.616.419, domiciliado en el Ciudad de Bocono, Estado Trujillo, a través de su Apoderada Judicial Abogada YULEYDA A. RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 109.563. Dicha apelación se interpuso contra la definitiva proferida por el señalado Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2008, que declaró con lugar la demanda condenando a la parte perdidosa a: 1.) Entregar el inmueble totalmente desocupado de personas, bienes o cosas a la parte demandante. 2.) Cancelar los cánones de arrendamiento vencidos y no cancelados así como lo que se continúen venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble arrendado.
La apelación se oyó el 23 de Mayo de 2008, y en la misma fecha se remitieron los autos al Juzgado Distribuidor, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la causa, por auto del 09 de Junio de 2008, se fijaron los lapsos para constituir Asociados, Promover y Evacuar Pruebas e informes.
Durante el curso probatorio solo la parte demandante evacuó probanzas cuyo mérito luego se determinará.
En fecha 21 de Julio de 2008, la Jueza Temporal, Abogada Paula Teresa Centeno, se abocó al conocimiento de la causa. En fecha 30 de Julio del presente año la parte actora presentó escrito de informes que corre inserto al folio 46 y 47, bajo estas premisas se procede a Sentenciar con las siguientes:
II.-MOTIVACIONES:
Analizadas y estudiadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, esta juzgadora pasa a valorar detalladamente las pruebas presentadas por las partes contendientes.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
La Parte Demandante, alega en su libelo de demanda que existe un contrato de arrendamiento verbal entre su persona y la Parte Demandada, sin informar desde cuando y sin más detalles, cuyos alegatos no fueron contradichos por la parte demandada de autos, por lo que este Tribunal los valora y les da plena prueba por haber quedado aceptados como ciertos y verdaderos, aunado a esto cuando manifiesta claramente que al actor sabe y le consta que le ha venido cancelando y las veces que le exige recibo le manifiesta que después se lo entrega, cosa que nunca sucedió. Confesión esta a través de la cual se reconoce la mencionada relación arrendaticia. Así se decide.
Consignó con el escrito de demanda, documento de propiedad del Inmueble objeto del presente proceso, debidamente registrado en la Oficina de Registro del Distrito Bocono del estado Trujillo, el día veinte (20) de marzo de 2007, anotado bajo el No. 05, Tomo 10, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Documento este que no fue tachado, impugnado ni desvirtuado en el curso del proceso, por lo que esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio, con este se prueba la relación arrendaticia, y la cualidad del actor para sostener este proceso, todo de conformidad con los establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el segundo punto de su escrito de pruebas, promovió copia certificada del expediente de consignación No. 132-2007, que entre u otra prueba se observa copia de una Libreta de Ahorros emitida por el Banco Banfoandes, a nombre de Ortega Sánchez, Humberto José y Soler Cuevas, Soraya, para ser movilizada por las antes mencionadas personas, en su condición de Beneficiario, Juez y Secretaria respectivamente, expediente que tampoco fue impugnado ni tachado en el desarrollo del proceso, y esta juzgadora, lo valora en lo que ello se refiere pero nada aporta a este proceso, se observa que la mencionada libreta tuvo movimientos bancarios hasta el día 30 de abril de 2008, con un saldo de (0000109 y el último depósito se efectuó el día 26 de Octubre de 2007, y la misma en nada demuestra la solvencia de la arrendataria. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada, nada probó ante esta Superioridad, sólo se limito ante el a quo y mediante su escrito de contestación a la demanda, a negar, rechazar y contradecir en todas y cada de sus partes el contenido del escrito libelar y en segundo lugar reprodujo el escrito contentivo de Informe de la Inspección Judicial, que este Tribunal desecha por no haber sido ratificado en el proceso, y no aportar nada a los fines de esclarecer la controversia.
En base a todo a lo antes expuesto, es indudable que la Parte Demandada, no ha dado cumplimiento a la obligación de pagar los cánones de arrendamientos derivados de la relación arrendaticia que no logró desvirtuar, razón por la cual la acción de Desalojo de Inmuebles, debe ser declarada con lugar en la dispositiva de este fallo.
DISPOSITIVO:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la apelación intentada por la parte demandada.
SEGUNDO: Queda confirmada la sentencia apelada en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente,
CUARTO: Publíquese, Regístrese. Bájese al Tribunal de origen.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- En Valera a los once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABOGADA PAULA TERESA CENTENO.

LA SECRETARIA,

ABOGADA TAULI SALAS RENDON.
En igual fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:55 a. m.
LA SECRETARIA,

ABOG. TAULI SALAS RENDON