REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº: 25720
DEMANDANTES: JOSE ROSARIO SANCHEZ AVENDAÑO Y ELSY MARIA OLIVAR.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO ACUERDO.
FECHA DE ENTRADA: 27 DE OCTUBRE DE 2006.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento mediante escrito de Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento, presentado por los cónyuges JOSE ROSARIO SANCHEZ AVENDAÑO Y ELSY MARIA OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.146.678 y 3.267.348, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la calle 14, casa s/n°, entre avenidas 14 y 15 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, y la segundo en la avenida El Cementerio, Barrio Santa Rosalía, Casa N° Maria Auxiliadora, Jurisdicción del Municipio Valera, estado Trujillo, asistidos por las abogadas ELSY VILLA Y MERY DEL CARMEN DABOIN CARDOZA, Inpreabogados Nros 65.761 y 14.606, respectivamente, en el que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz y San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta Nº 75, de fecha 10 de Diciembre de 2005, que adjuntaron; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
En fecha 30 de Noviembre de 2006, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos solicitada, y en fecha 12 de Marzo de 2008, la cónyuge actora solicitó la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos por cuanto había transcurrido más de un año de separación. No obstante, este tribunal ordenó la notificación del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ AVENDAÑO, verificándose la misma en fecha 01 de Agosto de 2008. En fecha 12 de Agosto de 2008, la suscrita Juez Temporal ABOG. PAULA TERESA CENTENO, se abocó al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II M O T I V A C I O N E S:

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la suscrita Jueza y no existiendo causal alguna de inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo la consideración siguiente:
1) Efectivamente ha transcurrido con demasía el lapso anual desde el Decreto de Separación sin mediar reconciliación, circunstancia ésta exigida por el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada el 30 de Noviembre de 2006.

III D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES: JOSE ROSARIO SANCHEZ AVENDAÑO Y ELSY MARIA OLIVAR, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.146.678 y 3.267.348, respectivamente, decretada en fecha 30 de Noviembre de 2006 y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia La Beatriz y San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo, según Acta Nº 75, de fecha 10 de Diciembre de 2005. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificada de este fallo, y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente.- Se autoriza a la Funcionaria YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para elaborar los fotostatos.-
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los DOCE (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN.

PTC/TTSR/ycrf
EXPEDIENTE N° 26720
En la misma fecha (12/08/2008) se publicó la anterior decisión, siendo las 10:50 a.m. y se archivó.
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS R.