REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:


EXPEDIENTE Nº 26896
DEMANDANTES: ABREU ARAUJO EVELIA DEL CARMEN y GONZALEZ CANELON DOUGLAS OSCAR
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 06 DE MARZO DE 2007.-

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges EVELIA DEL CARMEN ABREU ARAUJO y DOUGLAS OSCAR GONZALEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.032.788 y 4.660.920, domiciliados, la primera en el Municipio Valera, Estado Trujillo y el segundo en Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN TREJO, Inpreabogado Nros. 80.809, respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, en fecha 13 de Septiembre de 1984, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 50, inserta al folio 05 del presente expediente. Manifestaron estar separados de hecho por más de cinco (05) años, lo que significa una ruptura prolongada de la vida en común. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Cursan en autos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio y copia simple de sus cedulas de identidad, lo cual cursa a los folios del 05 al 07 del presente expediente.
Admitida la solicitud en fecha 27 de Marzo de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 26 de Junio de 2008, quien presentó escrito de no objeción en fecha 08/08/2008. Mediante auto de fecha de fecha 23 de Julio de 2008, la suscrita Juez Temporal Abg. Paula Teresa Centeno se aboco al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 13 de Septiembre de 1984, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges EVELIA DEL CARMEN ABREU ARAUJO y DOUGLAS OSCAR GONZALEZ CANELON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.032.788 y 4.660.920 y por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar, Estado Trujillo, en fecha 13 de Septiembre de 1984, inserto bajo el N° 50. Ofíciese al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Estado Trujillo como al Registrador Principal del Estado Trujillo, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.733.688, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Ocho.- 198º y 150º.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PAULA TERESA CENTENO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. TAULI SALAS RENDON
Expediente Nº 26896
PTC/TSR/apbv

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. TAULI SALAS RENDON