REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de “RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO” de la ciudadana MARIA ALICIA ARAUJO DABOIN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N° 1.408.900 y domiciliada en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistida por los Abogados OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ y NANCY MERCEDES ARAUJO DE SULBARAN, Inpreabogado Nros. 26.031 y 72.254, respectivamente, alegando que en el Acta de Nacimiento asentada en la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 68, de fecha 01de Marzo de 1.935, se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la titular como “ELICIA”, siendo lo correcto “ALICIA”.

Acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento que pretende se rectifique, copia fotostática del Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Trujillo y copia simple de la cédula de identidad.

Admitida la demanda en fecha 06 de Agosto de 2007, se ordenó la Citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 24 de Enero de 2008, se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quién nada objeto al respecto. En fecha 06 de Marzo de 2008, se dicto auto para mejor proveer en el sentido de que la demandante consignará su Tarjeta de Nacimiento Vivo y Fé de Bautismo. Al folio 18 compareció la demandante a manifestar que le fue imposible consignar tales recaudos y solicita al Tribunal proceda a dictar la sentencia respectiva sin los mismos.

En fecha 21 de Julio de 2008, se abocó al proceso la Juez Temporal Abogada PAULA TERESA CENTENO.

II MOTIVACIONES:

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la suscrita Juez Temporal, y no existiendo causal alguna de inhibición, para a sentenciar el asunto bajo las siguientes consideraciones:

La prueba del error denunciado en el Acta de Nacimiento asentada en la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha: 01 de Marzo de 1.935, bajo el N° 68, está acreditada en autos con la copia simple de la cédula de Identidad de la demandante, inserta al folio 09, en la que se verifica la identidad correcta de la Titular de dicha acta; por lo cual se adminicula para tener probado que el segundo nombre de la titular de dicha Acta de Nacimiento es “ALICIA”, y no “ELICIA” como por error aparece señalados en la referida Acta de Registros Civil de Nacimiento. De conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III DISPOSITVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARIA ALICIA ARAUJO DABOIN, y en consecuencia se ordena la corrección de su Acta de Nacimiento, asentada en la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el N° 68 del año 1.935, a cuyo Titular y al del Registro Principal Estadal se acuerda Oficiar, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para el efecto para elaborar los fotostátos a la Asistente DEYANIRA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 11.323.897, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el Segundo Nombre de la contrayente de dicha Acta es “ALICIA” y no “ELICIA”, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias, pronunciamiento que se hace de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Valera a los Doce (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Ocho. 198° y 150°.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. PAULA TERESA CENTENO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.-

En igual fecha se público y dejó copia certificada de este fallo en e Archivo siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.


EXPEDIENTE N° 27155.
OTC/TTSR/dmsv.