REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE Nº 27285.
DEMANDANTES: MARIA MAGDALENA RUZ DE UZCATEGUI y JESUS MARIA UZCATEGUI.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 29 de Enero de 2008.

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges MARIA MAGDALENA RUZ DE UZCATEGUI y JESUS MARIA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Monte CARMELO, Parroquia y Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo y titulares de la cédulas de identidad Nros. 9.018.902 y 9.006.864, respectivamente, asistidos por los Abogados JOSE MANUEL CARRASQUERO RAMIREZ, Inpreabogado Nro. 117.537, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Rafael Rangel, Estado Trujillo, según acta Nº 23, de fecha 13 de Julio de 1971, que adjuntaron; que fijaron su domicilio conyugal en el caserío Mesa del Palmar, Parroquia y Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, donde habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de Marzo de 1988 y hasta la fecha no la han reanudado, habiendo procreado Un (1) hijo para la presente fecha es mayor de edad. Igualmente manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna clase.

Admitida la solicitud en fecha 17 de Marzo de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 07 de Julio de 2008, quien presentó escrito de no objeción a dicha solicitud en fecha 22 de Julio de 2008, cursante al folio 13 del expediente, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 13 de Julio de 1.971, y desde hace más de cinco años se separaron de hecho, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges MARIA MAGDALENA RUZ DE UZCATEGUI y JESUS MARIA UZCATEGUI, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, según acta Nº 23, en fecha: 13 de Julio de 1.971. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto a la DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYANIRA M. SIMANCAS V, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.323.897, para elaborar los fotostátos. Liquídese la Comunidad Conyugal.-

No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADO PAULA TERESA CENTENO.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.

PTC/TTSR/dmsv.
Expediente Nº 27285.

En la misma fecha (12/08/2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo la 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOGADA TAULI T. SALAS RENDON.