LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE Nº 27326
DEMANDANTE(S): SERRADA RENGIFO MARIA GRISELDA DEMANDADO(S): NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

N A R R A T I V A:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO por solicitud de la ciudadana MARIA GRISELDA SERRADA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.494.468, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, asistida por la Abogada en ejercicio NANCY PETIT OLMOS, Inpreabogado N° 70.215, expresando que en el Acta de Nacimiento de su hermana, ciudadana: ERCILIA ROSA SERRADA RENGIFO, Acta N° 395 del año 1944, expedidas por el Registro Principal del Estado Trujillo y asentada por ante la entonces Primera autoridad civil de Municipio San Lázaro, Distrito Trujillo del Estado Trujillo, se incurrió en el error de transcribir el apellido de su progenitora aparece el Apellido de su progenitora como “RENJIFO”, siendo lo correcto “RENGIFO”.-
Acompañó al libelo la accionante: Copia certificada del Acta de Nacimiento que pretende rectificar, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ERCILIA ROSA SERRADA RENGIFO, poder otorgado a la Abogada NANCY PETIT OLMOS y acta de Defunción de la mencionada progenitora.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2008, conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admitió la demanda ordenándose la citación del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil del despacho según diligencia de fecha 31 de Julio del presente año, quien nada objetó al respecto. Por auto de fecha 18-07-2008 la Jueza Temporal Abogada Paula Teresa Centeno se abocó al conocimiento de la presente causa y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

M O T I V A C I O N E S:

Es de observar que la prueba del error aludido por la Apoderada Judicial de la titular del Acta de Nacimiento expedidas por el Registro Principal del Estado Trujillo y asentada por ante la entonces Primera autoridad civil de Municipio San Lazaro, Distrito Trujillo del Estado Trujillo, está acreditada con la copia simple de su cédula de identidad, copia simple de la cédula de identidad de su progenitora y acta de defunción de la misma, todo lo cual corre inserto a los folios 08 al 13 y su vto, del presente expediente, por lo cual se adminicula para tener probado que el Apellido de la Progenitora de la titular del Acta de Nacimiento es “RENGIFO” y no “RENJIFO”como por error aparece señalado en la referida Acta de Nacimiento.- Así se decide.- En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO INTERPUESTA POR LA CIUDADANA: MARIA GRISELDA SERRADA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° 5.494.468, Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA CORRECCION DE SU ACTA DE NACIMIENTO inscrita en por ante la Primera autoridad civil de Municipio San Lázaro, Distrito Trujillo del Estado Trujillo, bajo el N° 395 de fecha 07 de Diciembre de 1944,, EN EL SENTIDO DE QUE EL APELLIDO DE LA PROGENITORA DE LA TITULAR DE DICHA ACTA ES “RENGIFO”, y no “RENJIFO” como erróneamente se asentó, pronunciamiento que se hace de acuerdo al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN LAZARO, ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Asistente RUTH SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.033.467, para la elaboración de los fotostatos. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Doce (12) días del mes de Agosto del dos mil Ocho.- 198º y 150º.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PAULA TERESA CENTENO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI SALAS RENDON
En igual fecha se publicó y copió la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TAULI SALAS RENDON
Expediente N° 27326
PTC/TSR/apbv.