REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:


EXPEDIENTE Nº 27366
DEMANDANTES: PEREZ LUIS IGNACIO y LUQUE DE PEREZ AIDEE TERESA
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del CCV)
FECHA DE ENTRADA: 13 de Marzo de 2008.-

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges LUIS IGNACIO PEREZ y AIDEE TERESA LUQUE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.355.650 y 5.784.872, domiciliados, el primero en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo y la segunda en el Sector la Tunita, Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistidos por los Abogados en ejercicio LAURA VASQUEZ SANTOS y JULIXIA CASTELLANOS, Inpreabogados Nros. 67.101 y 69.734, respectivamente, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 19 de Noviembre de 1982, tal y como consta en el Acta de Matrimonio N° 67, inserta a los folio del 05 al 08. Manifestaron estar separados de hecho por más de cinco (05) años, lo que significa una ruptura prolongada de la vida en común.
Cursan en autos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, copia simple de sus cedulas de identidad y de sus respectivos hijos, lo cual cursa a los folios del 05 al 12 del presente expediente.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Junio de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 31 de Julio de 2008, quien presentó escrito de no objeción en fecha 08 de Agosto del presente año. Mediante auto de fecha de fecha 18 de Julio de 2008, la suscrita Juez Temporal Abg. Paula Teresa Centeno se aboco al conocimiento de la presente causa y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 19 de Noviembre de 1982, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, para que proceda el Divorcio. Por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:



III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges LUIS IGNACIO PEREZ y AIDEE TERESA LUQUE DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 5.355.650 y 5.784.872 y por consiguiente, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 19 de Noviembre de 1982, inserto bajo el N° 67. Ofíciese al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, Estado Trujillo como al Registrador Principal del Estado Trujillo, remitiéndoles copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.733.688, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Doce (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Ocho.- 198º y 150º.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PAULA TERESA CENTENO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. TAULI SALAS RENDON
Expediente Nº 27366
PTC/TSR/apbv

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 01:00 p.m.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. TAULI SALAS RENDON