REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27393.
DEMANDANTES: GUSTAVO ADOLFO NUÑEZ CARVAJAL y CLAUDIA YUDITH CEPEDA.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 16 DE ABRIL DE 2008.
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges GUSTAVO ADOLFO NUÑEZ CARVAJAL y CLAUDIA YUDITH CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.644.343 y 13.926.982, respectivamente, domiciliados el primero en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, y la segunda en la Parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo, asistidos por la Abogado YAJAIRA PAZ FARIA, Inpreabogado Nº 62010, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, según Acta Nº 21, de fecha: 14 de diciembre del 2001, que adjuntaron; que desde hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho y bajo ninguna circunstancia han hecho vida conyugal en común. Manifiestan así mismo los cónyuges litigantes en su escrito de solicitud que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha 05 de Mayo de 2008, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 23 de julio de 2008, por auto de fecha 23 de julio de 2008, se abocó la Juez Temporal Abogado Paula Centeno y bajo estas premisas se procede a sentenciar con las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 14 de Diciembre de 2001, y por cuanto han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges GUSTAVO ADOLFO NUÑEZ CARVAJAL y CLAUDIA YUDITH CEPEDA y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia la Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, según Acta Nº 21, de fecha: 14 de diciembre del 2001. Y en virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre del 2003, se acuerda oficiar a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO URDANETA, DEL ESTADO TRUJILLO, así como al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionaria DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los doce (12) días del mes de agosto de Dos Mil Ocho. 198º y 150º.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOGADO PAULA CENTENO
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN
PC/TTSR/dmdf.
Expediente Nº 27393
En la misma fecha (12/08/2008), se publicó y registró la anterior decisión en el Libro respectivo, siendo las 11:15 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABOGADO TAULI TIBISAY SALAS RENDÓN
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