REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

I NARRATIVA:

Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de “RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO” del ciudadano GIOVANNI GALLO EMMOLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 9.497.814, domiciliado en la Ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por la Abogada ZORAIDA CASTELLANO, Inpreabogado N° 44.060, alegando que en el Acta de Matrimonio asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el N° 53, de fecha 15 de Junio de 1.967, se incurrió en el error de asentar el segundo apellido del contrayente como “EMONOLO”, siendo lo correcto “EMMOLO”.
Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio que pretende se rectifique, copia fotostática de la cédula de identidad del contrayente.

Por auto del 23 de Abril de 2008, se admitió la demanda, conforme a lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Ministerio Público y el emplazamiento de los interesados mediante Cartel.

En fecha 10 de Junio de 2008, la parte demandante consignó constancia de Datos Filiatorios, expedida por el Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia.

Por auto de fecha 07 de Julio de 2008, se revocó por contrario imperio el auto de admisión de fecha 23 de Abril de 2008, inserto a los folios 14 y 15 y se ordenó admitir nuevamente la demanda por el procedimiento sumario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la Citación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 31 de Julio de 2008, se abocó al proceso la Juez Temporal Abogada PAULA TERESA CENTENO.

En fecha 11 de Agosto de 2008, se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quién nada objeto al respecto y bajo estos presupuestos se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II MOTIVACIONES:

Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la suscrita Juez Temporal, y no existiendo causal alguna de inhibición, para a sentenciar el asunto bajo las siguientes consideraciones:

La prueba del error denunciado en el Acta de Matrimonio asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha: 15 de Junio de 1.967, bajo el N° 53, está acreditada en autos tanto con la copia simple de la cédula de Identidad de la Contrayente como con los Datos Filiatorios del contrayente, inserta a los folios 04 y 17, en la que se verifican la identidad correcta del Contrayente de dicha acta; por lo cual se adminiculan para tener probado que el segundo apellido del contrayente de dicha Acta de Matrimonio es “EMMOLO”, y no “EMONOLO” como por error aparece señalado en la referida Acta de Registros Civil de Matrimonios. De conformidad con los Artículos 12, 506, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, se establece que la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III DISPOSITVA:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes este Juzgado SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DEL CIUDADANO GIOVANNI GALLO EMMOLO, y en consecuencia se ordena la corrección de su Acta de Matrimonio, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el N° 53 del año 1.967, a cuyo Titular y al del Registro Principal Estadal se acuerda Oficiar, adjuntándoles copias certificadas de este fallo ejecutoriado, autorizándose para el efecto para elaborar los fotostátos a la Asistente DEYANIRA SIMANCAS, titular de la cédula de Identidad N° 11.323.897, a los fines que estampe la marginal prevista en el Artículo 502 del Código Civil, en el sentido que el segundo apellido del contrayente de dicha Acta es “EMMOLO” y no “EMONOLO”, manteniéndose incólumes las demás menciones identificatorias, pronunciamiento que se hace de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en Valera a los Doce (12) días del mes de Agosto del Dos Mil Ocho. 198° y 150°.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. PAULA TERESA CENTENO.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.

En igual fecha se público y dejó copia certificada de este fallo en e Archivo siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOGADO TAULI T. SALAS RENDON.-.


EXPEDIENTE N° 27395.
PTC/TTSR/dmsv.